Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 438

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Por otra parte, la existencia de dotaciones, junto a servicios e infraestructuras, es prueba o
condición de la consideración, dentro del suelo urbano, de un suelo (art. 45
“Suelo urbano”
LOUA) para alcanzar la categoría de consolidado o no merecerlo, ya que en caso de que
la urbanización existente no comprendiera los elementos públicos precisos –servicios,
infraestructuras y dotaciones-- o no lo fueran en la proporción o características adecuadas
para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir
ese suelo tendría
la consideración de urbano no consolidado frente al consolidado en el que sí se dan esas
condiciones. Lo mismo ocurre si la urbanización existente precisara
de renovación, mejora
o rehabilitación que deba ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma
interior, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones”.
Además, la Ley establece una obligación expresa en relación con su ejecución al formar
parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del
régimen a que quede éste sujeto por razón de su clasificación, entre otros, los deberes
de
“costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto, que
incluye también en el suelo urbanizable ordenado la parte que proceda para asegurar la
conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones”
(art. 51 LOUA
“Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: deberes”
).
Por otra parte, hay que reseñar que la Ley deja claro a quién compete la conservación de
las dotaciones:
“La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento
de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, compete al municipio o a los
propietarios agrupados en entidad urbanística en los supuestos previstos en este título”
(art.153
“Deber de conservación de las obras de urbanización”
).
II.2.2. Las dotaciones y equipamientos en la legislación estatal
En la legislación estatal (TRLSRU15), desde su visión de legislación no urbanística –la
competencia sobre urbanismo reside en las CCAA--, se establecen, en su art. 3. “Principio
de desarrollo territorial y urbano sostenible”, unos criterios generales tales como que los
poderes públicos formularán y desarrollarán, en el medio urbano y referidas a dotaciones,
equipamiento, infraestructuras y servicios, las políticas de su respectiva competencia de
forma que:
Posibilitarán el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en un
contexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada
e integrado socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los materiales
y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor
tecnología disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones contaminantes
y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y la producción de
residuos, y mejoren su gestión.
Mejorarán la calidad y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios
públicos al servicio de todos los ciudadanos y fomentarán unos servicios generales
más eficientes económica y ambientalmente.
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