Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 443

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
II.3.2. Los sistemas y dotaciones supramunicipales o territoriales en la legislación
y planeamiento territorial
II.3.2.1. En la LOTA
La LOTA, en su Disp. Adic. Segunda, prevé una cautela a considerar en los planes
urbanísticos en relación con cuestiones territoriales y así dispone que el Planeamiento
Urbanístico General y el Planeamiento Especial –el texto hace referencia a las figuras
previstas en el art. 84.3 del TRLS92, pero piénsese que la LOTA entra en vigor cuando
estaba vigente tal texto legal, por lo que actualmente hay que entenderlo referido a las
figuras derivadas de la LOUA-- contendrán, junto a las determinaciones previstas por
la legislación urbanística, la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la
Ordenación del Territorio y, particularmente, en las dotaciones y equipamientos de rango
supramunicipal, entre otros elementos con este carácter.
En relación con las dotaciones territoriales, la LOTA, por su parte, prevé que los planes
de carácter territorial dispongan, en su ordenación, dotaciones o equipamientos de nivel
supramunicipal o territorial pero no establece unos determinados estándares para ello
como lo hace la ley urbanística para los que son propios de esa esfera de planeamiento.
Un plan urbanístico sí podría establecer reservas concretas para ellos aunque el territorial
no lo haga o no exista, tal como se deduce de lo anteriormente indicado sobre el art.
10.1.B.c de la LOUA.
El art. 7.1.d de la LOTA dispone que el POTA tendrá, entre su contenido, “los criterios
territoriales básicos para la localización de las infraestructuras, eq
uipamientos y servicios
de ámbito o carácter supramumicipal y para la localización de actuaciones públicas
de fomento al desarrollo económico”.
Así mismo, según su art. 11.1.b, los POTAS
tendrán en su contenido
“el esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de
los equipamientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal necesarios para el
desarrollo de los objetivos propuestos”
.
Por otra parte, la LOTA contempla una serie de actuaciones específicas mediante las que
pueden implantarse dotaciones, equipamientos infraestructuras o servicios como son las
“Actividades de planificación”, las “Actividades de intervención singular” y las “Actuaciones
de interés autonómico”.
Las Actividades de planificación (Anexo I LOTA) se dirigen, básicamente, a infraestructuras,
entre las que se encuentran las de:
− Planificación regional y subregional de infraestructuras de aducción y depuración de
aguas.
− Planificación de infraestructuras y equipamientos para la gestión de los residuos.
− Planificación de infraestructuras energéticas.
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