Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 442

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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todas las dotaciones y equipamientos, precisa en su apartado 2 que
“Las dotaciones de
los Planes Parciales serán en todo caso independientes de las previstas en los Planes
Generales y tendrán, por lo tanto, carácter complementario de éstas”
a lo que hay que
añadir lo que establece el artº 49 del mismo Reglamento en cuanto que identifica como
sistema de espacios libres el constituido por el conjunto de las reservas de terreno de
dominio y uso público destinadas a jardines, zonas deportivas, de recreo y de expansión,
que el PP ha de fijar obligatoriamente distinguiendo tales usos entre sí, y que lo incardina
como un sistema propio del grado de planeamiento al que pertenece el PPO y establece
que
“tendrá carácter complementario del sistema de espacios libres del Plan General con
el que habrá de coordinarse”.
Ambos sistemas vienen a estar constituidos por el mismo tipo de dotaciones y equipamien-
tos –espacios libres, docente, cultural, asistencial, etc.--, así como de infraestructuras y
servicios que también se organizan en redes o sistemas –viario, transportes, como el
ferroviario, metro, autobuses, portuario, aeroportuario, intercambiadores, telecomunica-
ciones, abastecimiento de agua y depuración, saneamiento y depuración de aguas residua-
les, suministro de energía eléctrica estaciones, subestaciones, etc.--, correspondiéndose
su adscripción a uno u otro nivel según su ámbito de servicio, sin perjuicio de que los
correspondientes al sistema aeroportuario, portuario y ferroviario han de considerarse
siempre como sistemas generales en virtud de sus legislaciones sectoriales.
Un detalle de especial importancia y que se entiende necesario resaltar es que los suelos
de sistemas locales no han de servir para la implantación de dotaciones o equipamientos
que en realidad son de nivel general municipal. Se trata de un error en el que se incurre
en ocasiones en iniciativas cuyo fin es cubrir ciertas carencias existentes en algunas
dotaciones o equipamientos recurriendo a reservas ya existentes, bien sea través de
modificaciones de planeamiento o bien, incluso, sin recurrir a ellas. Piénsese que esos
sistemas locales son para dar servicio a un ámbito reducido, como ya se ha indicado,
pero no a la generalidad de la población del municipio. Se le estaría hurtando, así, a los
habitantes de ese ámbito local de unas reservas que han sido cedidas –obligatoria y
gratuitamente, además-- para su propio uso, mientras que con la implantación de usos
generales en esos espacios lo van a tener que compartir con el resto de la población.
Podría derivar en una causa de impugnación del acto que lo permitiese o, incluso, si
procediera, de reversión.
Los sistemas generales, frente a los locales, tienen una singularidad como es que se
constituyen en una cuarta clase de suelo y ello por cuanto pueden no estar incluidos en
alguna de las clase de suelo –urbano, urbanizable o no urbanizable-- pero, eso sí, en caso
de no existir han de adscribirse alguna de ellas para su obtención mediante el mecanismo
de gestión adecuado. Ello no quiere decir que esa adscripción sea aleatoria, sino que ha
de corresponderse con aquél suelo al que va a dar servicio, aunque hay que reconocer
como factible que para resolver las carencias de la ciudad existente habrá de recurrirse a
los previstos en el urbanizable, eso sí en el sectorizado que es el que está “programado”
--valga la expresión derivada de la legislación anterior en materia de categorías del suelo
urbanizable-- por el Plan para el techo de población prevista en su programación.
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