Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 439

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
Favorecerán, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios que sean
precisos, la localización de actividades económicas generadoras de empleo estable,
especialmente aquéllas que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de
nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión
inteligente.
Garantizarán el acceso universal de los ciudadanos, de acuerdo con los requerimientos
legales mínimos, a los edificios de uso privado y público y a las infraestructuras,
dotaciones, equipamientos, transportes y servicios.
Integrarán en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función resi-
dencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales, fa-
voreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las dotaciones y los
equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión
y la integración social.
Reconoce como derechos del ciudadano (art. 5) el
“acceder, en condiciones no discri-
minatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los
equipamientos colectivos abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora
de la actividad de que se trate”.
Dentro de la regulación general que establece para tipificar las “actuaciones transformación
urbanística” define (art. 7), a efectos de tal Ley, el marco en el que se desenvuelven
las varias que reconoce entre las que, relacionadas con dotaciones, equipamientos,
infraestructuras y servicios, están las actuaciones de “urbanización” y las de “dotación”.
Dentro de las primeras hay dos tipos, las de “nueva urbanización” y las de “reforma o
renovación de la urbanización”, siendo las primeras de éstas las que
“suponen el paso de
un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las
correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para
la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios
exigidos por la ordenación territorial y urbanística”
mientras que las segundas de ellas son
las que tienen por objeto llevar a cabo, en un ámbito de suelo urbanizado –no sobre uno
rural--, operaciones de reforma o renovación en los mismos términos establecidos para
las de nueva urbanización.
Las actuaciones de dotación tienen por objeto
“incrementar las dotaciones públicas de
un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad
o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más
parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste”
. La
modificación de la LOUA llevada a cabo mediante la Ley 2/2012 tuvo entre sus objetivos
adecuar el art. 45 de aquélla a los criterios que introducía la ley estatal en este extremo
que ahora se ven reflejados en su apartado 2.B.c.
Se ha indicado anteriormente la relación directa de la existencia de dotaciones con la
posibilidad de considerar un suelo como urbano consolidado o no de acuerdo con la LOUA,
ocurriendo otro tanto en el TRLSRU15 en su definición (art. 21) de las situaciones básicas
del suelo –no deben confundirse con clases de suelo que son propias de establecerse
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