Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 440

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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en la legislación urbanística, aunque estén íntimamente relacionadas--, al establecer que
podrá considerarse que un suelo se encuentra en la situación de urbanizado cuando,
además de cumplir una serie de condiciones relativas a su grado de urbanización o
edificación esté
“legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de
viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o asentamiento de población del que forme
parte”, pudiéndose considerar también que se considera en tal situación “el incluido en
los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la
legislación de ordenación territorial y urbanística les atribuya la condición de suelo urbano o
asimilada y cuando, de conformidad con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras
y servicios requeridos al efecto”
. Se puede comprobar la correspondencia directa con los
planteamientos de la LOUA.
II.3. LAS REDES O SISTEMAS DE DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS. NIVELES
O RANGOS DE DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS: SISTEMAS GENERALES
(SUPRAMUNICIPALES Y MUNICIPALES) Y SISTEMAS LOCALES
II.3.1. En la legislación urbanística
Tal como se ha indicado anteriormente, las dotaciones y equipamientos constituyen uno
de los elementos sustanciales de la ordenación urbanística de forma que se convierten
en elementos que ligan y estructuran las diversas partes de la ciudad y, en su caso, del
territorio, articulándose como una red o sistema conformado por los varios tipos que
existen según su uso y el nivel de servicio y ámbito al que sirven. Siendo la red viaria la más
visible en ese sentido, las dotaciones y equipamientos, física y funcionalmente coadyuvan a
esa estructuración del espacio urbano y del no urbano también. Por eso es importante que
el diseño territorial y urbanístico se realice procurando ahormar los asentamientos y las
implantaciones aisladas y todos ellos entre sí y ello se consigue, básicamente, mediante
los sistemas territoriales y urbanísticos.
De hecho la legislación trata o se plantea las dotaciones y equipamientos, además de las
infraestructuras y servicios, como sistemas, organizándose en cierta forma jerárquica en
función de su ámbito de servicio distinguiendo, al menos, dos niveles: sistemas generales
y sistemas locales y, dentro de los primeros, se contemplan, a su vez, dos niveles: los
municipales y supramunicipales o territoriales. Y aún más, dentro de estos últimos,
atendiendo a su órgano gestor o promotor habría que hablar de comarcales, provinciales,
regionales o autonómicos y estatales.
Curiosamente la LOUA no cita en momento alguno “sistema local” o “dotación local”,
frente a la denominación de “sistema general” que sí utiliza de forma expresa –aparece
citado de forma aislada en algunos artículos del TRLS92 (artº 183 y 205 y Disp. Adic. 2ª)
como “dotación pública local”--. Los primeros son términos utilizados de forma habitual y
reconocible en el ámbito urbanístico para referirse a los que se dirigen a dar servicio a
ámbitos más pequeños que los que corresponden a los generales. Estos últimos sirven al
municipio completo, al núcleo principal, a la ciudad o a gran parte de ella, mientras que los
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