Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 435

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
tos utilizados, los criterios para su localización y diseño, su obtención, las cautelas ante
su modificación y el régimen disciplinario en caso de su afección incurriendo en infracción,
todo ello tanto desde el planeamiento territorial como urbanístico. Se hará referencia
expresa a los artículos de la legislación urbanística y territorial que traten la materia en
cuestión a manera de guía del manejo de tal legislación y para conocer cómo, ésta, con-
templa tales elementos.
II.2. LAS DOTACIONES Y LOS EQUIPAMIENTOS
II.2.1. Las dotaciones y los equipamientos en la LOUA
En la LOUA, la regulación de las dotaciones y equipamientos --dejando para un apartado
distinto las infraestructuras por su distinto carácter respecto de tales elementos, dejando
así sentado, desde aquí, una diferenciación que es básica aunque sean términos y elementos
que a lo largo de la Ley se citan, en numerosas ocasiones, unos junto a otros-- está
contenida, básicamente, en los arts. 9 “Objeto”, 10 “Determinaciones” y 17 “Ordenación de
áreas urbanas y sectores”, mientras que, al regular las diferentes figuras de planeamiento
urbanístico, en los arts. 12 a 15 --planes de sectorización, parciales, especiales y estudios
de detalle--, sin perjuicio del citado art. 10 que se refiere a los PGOU, establece los criterios
o previsiones a las que han de responder cada una de ellas en esta materia.
El art. 9, al tratar los “deberes” de los PGOU contempla, de forma genérica, que éstos
deben:
“Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las
dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o,
en su caso, mejorándola”. (apartado 9.D)
“Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamien-
tos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o,
en su caso, de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y equipa-
mientos,deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y
vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo,
se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y
contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitec-
tónico o histórico” (9.E).
En tanto que las viviendas de carácter social son, en cierta forma conceptuadas como
una dotación –interpretación sujeta a matices como posteriormente se comentará-- cabe
reseñar que la LOUA contempla también que los PGOU deberán
“Atender las demandas
de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del
municipio y las necesidades de la población”
(9.C).
Y para la ciudad existente contempla una determinación específica:
“Optar por el modelo
y soluciones de ordenación que mejor asegure […] la correcta funcionalidad y puesta en
1...,425,426,427,428,429,430,431,432,433,434 436,437,438,439,440,441,442,443,444,445,...1344
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