EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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La contraposición del espacio privado con el público es una constante en la legislación
urbanística. En la misma Exposición de Motivos (apartado 7) se plantea que
“los diferentes
intereses privados, además del interés público general, que compiten en la construcción
y gestión de la ciudad exigen que se establezca un marco adecuado donde se manifieste
esta interrelación o contraste de intereses”.
Un aspecto de sustancial importancia a considerar en materia de dotaciones, equipamientos
e infraestructuras y servicios es su consideración desde la consecución de la mejora de
la calidad ambiental de la ciudad y del territorio, del paisaje urbano, rural y natural, reflejo
objetivo de las condiciones en que se desarrollan las actividades en esos medios.
La LOUA contempla la necesidad de dotar de elementos que mejoren la vida no sólo de
los nuevos desarrollos sino también para compensar los déficits que presenta la ciudad
consolidada existente, es decir, y sin olvidar ésta para la que prevé un tratamiento que
pretende ser acorde con esa situación de consolidación y falta de dotaciones, equipamientos
y servicios que ha sido y es habitual en ella. Este planteamiento, que en legislaciones
anteriores apenas se apuntaba mediante recomendaciones o criterios difusos, en la LOUA
se hace más presente desde el reconocimiento de la compleja situación que ofrece.
Así, en la citada Exposición de Motivos se apunta que
“muchos de nuestros ensanches,
barriadas y periferias han crecido sin las condiciones de calidad, equipamientos y servicios
que hoy demanda nuestra sociedad; por ello se hace necesario contar con instrumentos
urbanísticos que faciliten la reurbanización y el reequipamiento de la ciudad existente.
Con este objetivo, la Ley amplía los destinos posibles de los patrimonios públicos de
suelo, regula con mayor rigor los deberes de edificación, conservación y rehabilitación
en el conjunto de la ciudad, y establece medidas tendentes al equilibrio de las dotaciones
cuando se prevean cambios de usos significativos en dichos sectores urbanos”.
La reserva de dotaciones y equipamientos no es exclusivo del ámbito urbano. En el medio
rural, en el suelo no urbanizable, pueden disponerse suelos destinados a tales usos que
resulten propias del tal medio, si bien habrán de cumplirse determinadas condiciones en fun-
ción de las características del suelo en que vayan a localizar, de su régimen de protección y
de la tramitación que sea debida en dicho suelo, aspectos que se detallarán posteriormente.
En su art. 3
“Fines específicos de la actividad urbanística” la LOUA establece, entre los fines
de la actividad urbanística, además de “conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado
de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales,
con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en
Andalucía”, el que se garantice la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecua-
da dotación y equipamiento urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los residentes
en Andalucía, evitando la especulación del suelo”
. Así como que la ordenación urbanística
establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio,
tiene por objeto la
“determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional, en-
tendiendo por éste el que deba servir de soporte a los servicios públicos y usos colectivos;
es decir, las infraestructuras, parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y equipa-
mientos públicos, cualquiera que sea su uso”.