EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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1.3.3.7. Aprobación provisional
Tiene la finalidad de una vez valoradas las alegaciones presentadas durante el trámite
de información pública, así como las determinaciones de los informes sectoriales,
incorporarlas, en su caso, al instrumento de planeamiento urbanístico.
Es un acto de trámite obligatorio en todos los planes urbanísticos a excepción de, según
la Instrucción 1/2004 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
aquellos procedimientos de aprobación del planeamiento de desarrollo y de las modifica-
ciones que no afectan a la ordenación estructural cuando se den los siguientes supuestos:
− Que no se hayan presentado alegaciones.
− Que los informes sectoriales no realicen observaciones que propongan modificaciones
del instrumento de planeamiento.
− Que el instrumento no deba ser objeto de pronunciamiento de carácter vinculante por
parte de otra Administración.
Durante la tramitación del instrumento de planeamiento pueden adoptarse varios acuerdos
de aprobación provisional, debiendo constar en cada uno de ellos la necesidad o no
de nueva información pública, así como la ratificación y/o verificación de los informes
sectoriales, en su caso.
Una duda frecuente que suele darse durante la tramitación del planeamiento es en relación
a si las adendas que se redacten para dar cumplimiento a los informes sectoriales han
de ser aprobadas provisionalmente. Se entiende que en el caso de que las mismas sean
documentos técnicos integrables en el instrumento han de aprobarse provisionalmente en
tanto que tienen el mismo tratamiento que al documento en el que se integren o del que
formen parte.
1.3.3.8. Aprobación definitiva
Es el trámite que culmina el proceso de elaboración del planeamiento urbanístico. La
aprobación definitiva del Planeamiento General y sus Revisiones o Modificaciones
Estructurales, los Planes de Sectorización, los Planes de Ordenación Intermunicipal y
sus planes de desarrollo, así como cualquier instrumento de planeamiento de interés o
incidencia supramunicipal corresponde a la Comunidad Autónoma.
En el resto de los supuestos la aprobación definitiva será municipal.
La aprobación definitiva está regulada en el artículo 33 de la LOUA, que contempla varios
tipos de resolución, los cuáles se irán describiendo seguidamente:
−
Aprobación definitiva en los términos que se viniera formulado (art. 33.2.a).
El
órgano al que competa su aprobación resuelve aprobar definitivamente en su totalidad el
instrumento de planeamiento cuyas determinaciones resultan de plena aplicación, debiendo