Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 415

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
Es destacable la creación por dicho Decreto de tres órganos colegiados que tendrán diferen-
tes funciones para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento, que son:
− Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con carácter
resolutivo y consultivo, cuya competencia fundamental es la aprobación del planeamiento
general y sus innovaciones de aquellos Municipios que no competa aprobar al titular
de la Consejería. Dichos municipios son los que no estén identificados como Ciudades
Principales ni formen parte de la red de Ciudades Medias de nivel 1 contempladas en
el sistema de ciudades del POTA.
− Las Comisiones Provinciales de Coordinación, que tienen esencialmente la función de
la coordinación de la emisión de los informes de la administración autonómica tras
la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, así como la verificación de los
mismos tras la aprobación provisional.
− El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que es el órgano
superior de carácter consultivo y de participación de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y cuya función principal
es informar los proyectos normativos y el planeamiento territorial, así como valorar
los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales cuya aprobación
competa al titular de la Consejería.
1.3.2.3. Corresponde a los particulares y a cualquier otra Administración
(distinta de la competente para su tramitación), o entidad
adscrita o dependiente de la misma
El procedimiento de elaboración del planeamiento urbanístico puede ser iniciado a
instancias de particulares, tal y como establece la LOUA establece en su artículo 32.1.1ª.b),
a excepción de los PGOU y de los POI, así como las innovaciones de ambos instrumentos.
Les corresponde la elaboración técnica y la presentación de los planes de desarrollo y de
los Planes de Sectorización.
No obstante, la Administración competente para la tramitación puede inadmitir los planes
de iniciativa privada mediante resolución motivada.
I.3.3. Fases de la tramitación del planeamiento
1.3.3.1. Avance
Su elaboración sólo es preceptiva en la redacción de PGOU o en revisiones totales de
éstos. Con este documento lo que se persigue es que los ciudadanos puedan conocer
anticipadamente las líneas básicas del futuro plan (Sentencia TSJA de 12 de enero de 2012).
El artículo 29.1 de la LOUA señala que el Avance definirá los criterios, objetivos, alternativas
y propuestas generales de la ordenación que sirvan de orientación para su redacción.
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