Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 407

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
Así mismo, durante el trámite de información pública se solicitará la valoración de la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dicha Comisión valorará
las determinaciones contenidas en la Adaptación que configuran la ordenación estructural
(reguladas en el artículo 10.1 de la LOUA), sin entrar a valorar las determinaciones de
carácter pormenorizado que se hayan incluido, como consecuencia de la adaptación de
las mismas a la LOUA. En este sentido, las adaptaciones no pueden introducir nuevas
determinaciones que no sean como consecuencia directa del procedimiento de adaptación.
La Comisión no analiza la validez jurídica de las licencias y actos administrativos competencia
del Ayuntamiento y derivados del planeamiento general o de desarrollo vigentes.
Una vez culminados los trámites anteriores se aprobará por el Pleno del Ayuntamiento. Tan
sólo contará con una aprobación, sin que ésta se denomine aprobación definitiva.
Por último, una vez aprobada y previa publicación de la normativa en el Boletín Oficial
de la Provincia, se solicitará a la Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo su inscripción en el Registro Autonómico
de Instrumentos de Planeamiento, donde se inscribirá como anotación accesoria de la
inscripción del instrumento del planeamiento general vigente para su eficacia.
La aprobación por parte del Ayuntamiento del documento de Adaptación Parcial no convalida
las subsanaciones, textos refundidos, expedientes de cumplimiento de resolución o tomas
de conocimiento impuestas por las Resoluciones o informes de la Comisión Provincial de
Urbanismo.
e) Documentación
La Adaptación Parcial tendrá el contenido regulado en el artículo 6 del Decreto 11/2008
que puede resumirse en:
− Memoria justificativa, con el contenido descrito en el Decreto.
− Anexo a las Normas Urbanísticas, que además de lo señalado en el Decreto debe:
− Establecer las determinaciones estructurales y pormenorizadas
− Establecer el orden de prioridad e interpretación de los documentos de la adaptación
y los de las normas existentes.
− Derogar las disposiciones contrarias a la LOUA o a la propia adaptación.
Planos:
− Planeamiento vigente y sus modificaciones
− Planos de la Adaptación según el Decreto 11/2008
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