Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 411

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
la ciudad debe asumir por su ordinario funcionamiento y los ingresos que devengará, en
orden a evitar desarrollos de difícil o inasumible asunción por la administración, a pesar de
que puedan resultar rentables y económicos en términos de inversión financiera.
1.2.6.3. Planos
Al igual que ocurre con la memoria, en la planimetría que debe contener un instrumento de
planeamiento deben estar los planos de información y los planos de ordenación.
− Los Planos de información han de recoger la realidad existente, las determinaciones
urbanísticas de las que se parte, así como el grado de ejecución del planeamiento en
vigor. Constituyen una documentación esencial para entender la ordenación propuesta.
− Los Planos de Ordenación deben contener de forma clara todas las determinaciones
del instrumento de planeamiento. Para ello deberían diferenciarse los planos de
ordenación estructural de los de ordenación pormenorizada, debiendo contar con:
− Planos Ordenación Estructural:
Clasificación y categorización suelo urbano y urbanizable
Clasificación y categorización suelo no urbanizable
Sistemas Generales, diferenciando espacios libres, equipamientos, viarios e
infraestructuras.
Usos, edificabilidades y densidades globales
− Planos Ordenación Pormenorizada:
− Ordenación detallada del Suelo Urbano Consolidado
− Identificación de ámbitos en Suelo Urbano No Consolidado
− Zonas de ordenanzas
1.2.6.4.  Otros documentos integrantes del plan que responden
a legislación sectorial
La legislación sectorial exige la elaboración de determinados documentos de los cuáles
algunos de ellos formarán parte integrante de los instrumentos de planeamiento, como es
el caso del Estudio de Impacto Ambiental, redactado para la elaboración de la Evaluación
Ambiental Estratégica. Además de éste existen otros muchos documentos cuyo carácter
en relación a los instrumentos de planeamiento no está regulado en la legislación sectorial
a la que dan respuesta, como son los estudios hidrológicos, arqueológicos, de ruido, etc.,
surgiendo pues la duda de si son parte integrante o no del documento urbanístico, siendo
este extremo de interés en tanto que si forman parte del mismo debieran estar aprobados
por el Pleno Municipal.
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