Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 406

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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1) Definición de la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos,
y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos.
2) Identificación de los sistemas generales existentes de incidencia o interés regional o
singular.
La adaptación parcial no podrá:
− Clasificar nuevos suelos como urbano o urbanizables.
− Alterar la regulación del suelo no urbanizable.
− Alterar densidades ni edificabilidades
− Prever nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos.
− Prever cualquier otra actuación que suponga la alteración de la ordenación estructural
y del modelo de ciudad establecido por la figura de planeamiento general vigente
c) Relación entre el documento de adaptación parcial y el planeamiento
general vigente
La Adaptación Parcial no deroga ni merma la vigencia jurídica del planeamiento general
vigente que le sirven de sustento, si bien la desplaza a los meros efectos formales de
utilización y consulta, como instrumento que compendia la ordenación urbanística.
En caso de discrepancias, prevalecerá el planeamiento general vigente, siempre que
esta divergencia no tenga su fundamento en el objeto en sí de la Adaptación, esto es,
la aplicación sobrevenida de disposiciones de directa aplicación o en el reconocimiento
de las alteraciones que hayan sido como consecuencia de ejecución del planeamiento
vigente.
d) Tramitación
La Adaptación Parcial será redactada de oficio por los Ayuntamientos y no contará con
aprobación inicial, provisional o definitiva.
Se someterá al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante su
publicación en el boletín oficial de la provincia, en prensa y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Durante el periodo de información pública se solicitarán los informes, dictámenes u otro
tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de interesas
públicos afectados, en relación a las nuevas determinaciones recogidas en el documento
de adaptación parcial y no contempladas en el planeamiento vigente, que se basarán
fundamentalmente en la comprobación de la correcta regulación y representación gráfica.
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