Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 402

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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I.2.5. Las Adaptaciones Parciales del Planeamiento a la LOUA
a) Antecedentes
Como antecedente existe el Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación
de Planes Generales al TRLS 1976.
En el caso de la LOUA, su Disposición Transitoria Segunda, establece que los municipios
podrán formular y aprobar adaptaciones a la LOUA de los Planes y restantes instrumentos,
que podrán ser totales o parciales, debiendo las parciales alcanzar, al menos, el conjunto
de las determinaciones que configuran la ordenación estructural.
Así mismo, establece que transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la LOUA
no podrán acometerse modificaciones que afecten a las determinaciones de la ordenación
estructural cuando el planeamiento general no haya sido adaptado a la LOUA al menos de
forma parcial.
Dado el escaso número de municipios que habían adaptado su planeamiento general a
la LOUA una vez transcurridos los cuatro años, así como la necesidad de obtener suelo
necesario para la construcción de vivienda protegida, en diciembre de 2007 se firmó
el Pacto por la Vivienda en Andalucía que tuvo como objeto agilizar la adaptación del
planeamiento urbanístico a la LOUA, y así facilitar la obtención de suelo para la construcción
de vivienda protegida.
En febrero de 2008 se aprobó el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se
desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino
preferente a la construcción de viviendas protegidas, con la finalidad de contribuir a una
adecuada adaptación de los planes a la legislación urbanística en vigor, estableciendo el
contenido, plazo y alcance de dichas adaptaciones, así como de regular un procedimiento
de urgencia para la reducción de los plazos previstos en la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
para la tramitación, ejecución y gestión de los instrumentos de planeamiento en lo relativo
a las reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de
suelo, destinadas mayoritariamente a vivienda protegida, en desarrollo del artículo 74.3
de la citada Ley. No obstante, nos centraremos en el concepto, contenido y tramitación
de las Adaptaciones Parciales.
b) Concepto
Se entiende por adaptación la formulación y aprobación de un documento que adecue
las determinaciones de la figura de planeamiento general en vigor a las disposiciones
de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Debiendo alcanzar, como mínimo, al conjunto de
determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo
10.1 de dicha Ley.
La Adaptación Parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de las NN.SS.
Del Planeamiento se concibe como una actualización del planeamiento general vigente que
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