Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 410

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Especial relevancia en el cuerpo normativo cobran las siguientes determinaciones, en el
caso de planeamiento general:
− Regulación de usos, debiendo establecerse la pormenorización de cada uno de ellos y
debiendo contener por estar exigidos en la legislación sectorial, la regulación del uso
de vivienda protegida, como uso pormenorizado del residencial así como la regulación
del uso de “Gran Superficie Minorista” en el caso de que se prevea la implantación de
este tipo de establecimientos en el término municipal.
− Ordenanzas de edificación.
− Ordenanzas de urbanización.
− Fichas urbanísticas, que se integran como parte de las normas urbanísticas y recogen
las determinaciones urbaníticas de aplicación a cada uno de los ámbitos de planeamien-
to. De nuevo, es fundamental que queden claramente diferenciados los parámetros
estructurales de los pormenorizados, así como la vinculación de la ordenación pormeno-
rizada potestativa para el planeamiento de desarrollo. Así mismo, en caso de no exigirse
mayores dotaciones mas allá de las establecidas en el artículo 17 de la LOUA, debería
exigirse en las fichas el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo.
1.2.6.2. El informe de sostenibilidad económica y el estudio
económico-financiero
El contenido y finalidad del informe de sostenibilidad económica es muy distinto al del
estudio económico y financiero. Así, este último tiene por objeto la realización de una
evaluación analítica de las implicaciones del Plan en función de los agentes inversores
previstos, la estimación de costes y de la programación establecida para su desarrollo y
ejecución. Con este estudio se pretende justificar la previsión del planificador de los costes
cuya implantación requerirla y la viabilidad económica resultante de su puesta en carga y
del propio mercado inmobiliario, teniendo en cuenta los periodos de retorno y las variables
financieras de la inversión a llevar a cabo. En definitiva, el estudio económico-financiero
consiste en justificar la viabilidad económica de la actuación, en base a las estimaciones de
costes e ingresos que se realice.
El estudio económico-financiero es parte documental de los instrumentos de planeamiento,
realizándose en el mismo una justificación de las previsiones económicas de las inversiones
precisas para acometer la actuación, habiendo esto sido avalado por sentencias tales
como la Sentencia de 15 de noviembre de 2001 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
(recurso 6759/1997) y Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 2012 (recurso
6313/2007)
En relación al informe de sostenibilidad económica, cuya exigencia vino establecida por la
reforma legal de la LOUA de 2012, tiene por objeto determinar el balance sostenible que
para las arcas de la administración local (fundamentalmente) conllevarán los gastos que
1...,400,401,402,403,404,405,406,407,408,409 411,412,413,414,415,416,417,418,419,420,...1344
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