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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
I.2.6. Contenido documental de los instrumentos de planeamiento
Dicho contenido está regulado en el artículo 19 de la LOUA. Puede dividirse en tres partes:
− Memoria y Normas Urbanísticas.
− Planos
− Documentos exigidos por la legislación sectorial aplicable
1.2.6.1. Memoria y Normas Urbanísticas
La memoria de los instrumentos de planeamiento estará conformada por la memoria de
información, y por la memoria de ordenación.
La memoria de información es un documento que tiene por objeto analizar y valorar la
situación actual del municipio en cuestión, constituyendo esa información el punto de
partida para la elaboración del instrumento de planeamiento de que se trate.
La memoria de ordenación deberá servir como base justificativa de las decisiones tomadas
por el Plan, siendo esta justificación un elemento esencial del planeamiento en tanto que
responde a la necesidad de motivación del mismo tantas veces argüida por la doctrina
jurisdiccional existente en la materia. Así mismo, en el caso del planeamiento general y tal
y como se ha ido viendo a lo largo de la descripción de su contenido, en la memoria deberá
recogerse la justificación de los siguientes extremos, entre otros:
− Adecuación a los límites del crecimiento territorial y poblacional establecidos en el
artículo 45 del POTA. Para ello puede utilizarse la Instrucción 1/2014 de la Secretaría
General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en tanto que serán
esos los criterios que aplique la Administración autonómica para la verificación de la
adecuación del crecimiento.
− Cálculo del estándar de espacios libres
− Valor de los coeficientes de uso y tipología empleados para el cálculo del
aprovechamiento medio de las áreas de reparto.
− Obtención y gestión de los Sistemas Generales
− Estudio Económico y financiero e informe de sostenibilidad económica.
Las normas urbanísticas suponen el verdadero cuerpo normativo de los instrumentos de
planeamiento y tienen la consideración de disposiciones de carácter general en el caso de
los planes generales.
Debe quedar claramente diferenciado en las normas, tal y como se ha visto, cuáles son
determinaciones de carácter estructural y cuáles de carácter pormenorizado.