Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 417

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
de nulidad que no se refieran al fondo de lo debatido sino a requisitos de forma para cuyo
enjuiciamiento no es necesario entrar en el estudio de la regularidad material del acto, pues
de otra manera se haría posible enjuiciar anticipadamente lo que ni siquiera se sabe si va
a ser decidido en el acto final. Por el contrario, los vicios de forma que acarrean la nulidad
del acto de trámite (v.g. incompetencia del órgano, defectuosa composición de éste, falta
total y absoluta de los trámites legalmente establecidos, etc.) son causas de nulidad ya
producidas y para cuyo examen no es necesario estudiar el contenido sustantivo del acto,
más allá de lo necesario para averiguar su naturaleza y su caracterización "
El procedimiento sólo se iniciará una vez por lo que en caso de existir varias aprobaciones
iniciales, a todos los efectos (información pública, solicitud de informes sectoriales, etc),
sólo se tomará como fecha de inicio del procedimiento la última de ellas.
1.3.3.4. Información Pública, participación ciudadana y eficacia
en la gestión pública urbanística
La aprobación inicial de cualquier instrumento de planeamiento conlleva el sometimiento
de éste al trámite de información pública (art. 32.1 LOUA), con el objetivo de fomentar la
participación ciudadana y se formulen alegaciones. Se trata de un trámite esencial del pro-
cedimiento de elaboración del planeamiento urbanístico y su obligatoriedad está recogida en
el artículo 25 de la Ley Estatal. Su omisión determina la nulidad de pleno derecho del plan.
La información pública está regulada en el artículo 39 de la LOUA, no pudiendo ser inferior
a un mes, ni a veinte días si se trata de Estudios de Detalle. Se realizará mediante la
publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor difusión
provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados.
Las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública no son vinculantes
para la Administración debiendo ésta, no obstante, motivar su desestimación o estimación
en el acuerdo de aprobación provisional o definitiva, en su caso.
En relación a la eficacia en la gestión pública urbanística, la Ley Estatal, en su artículo
25.4, establece que las Administraciones Públicas impulsarán la publicidad telemática del
contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como
del anuncio de su sometimiento a información pública. En este sentido, la LOUA, en su
modificación del 2012, introdujo en el apartado 6 del artículo 32, la tramitación telemática
del planeamiento urbanístico con un carácter potestativo y no obligatorio, y modificó el
apartado 3 del artículo 39 imponiendo facilitar e incentivar la participación ciudadana
mediante el conocimiento por medios telemáticos de los instrumentos de planeamiento.
No obstante, con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo,
serán de aplicación las determinaciones de ésta sobre las relaciones de los ciudadanos
con la Administración a través de medios electrónicos, relaciones que se manifestarán en
el correspondiente proceso de información pública de los instrumentos de planeamiento a
través de una doble vertiente: una, la disponibilidad de los instrumentos de planeamiento
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