EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− Los preceptivos y no vinculantes tales como los emitidos en materia de explosivos,
de transportes de mercancías, de instalaciones eléctricas y energías renovables, de
telecomunicaciones, de comercio, de turismo, de salud, de educación, etc.
− Los facultativos como son los de cementerios, minas, hidrocarburos, compañías
suministradoras, etc.
Dada la frecuente innovación a las que está sometida la legislación sectorial, así como la
sujeción de la misma a la jurisprudencia, ha de acudir siempre a su normativa específica y
al repaso de la jurisprudencia reciente existente para cada materia en cuestión.
Es muy importante el estudio minucioso de la petición de informes sectoriales, ya que
la inexistencia de informe sectorial tiene consecuencias legales. Así, la no solicitud de
informe preceptivo y vinculante será un vicio de nulidad de pleno derecho del instrumento
de planeamiento, mientras que la falta de informe preceptivo y no vinculante puede suponer
un vicio de anulabilidad del instrumento.
A la dificultad de conocer por materias toda la legislación sectorial, así como el carácter de
la misma, se le añade la de entender e interpretar el informe y/o el pronunciamiento emitido,
que no siempre es claro y suele extralimitarse de sus competencias. Es fundamental, en
este sentido, conocer los aspectos vinculantes para el planeamiento, de aquellos otros
que pueden entenderse como meras recomendaciones.
Es por todo ello que la cumplimentación de este trámite es una de las más dificultosas y
que más ralentiza la elaboración del planeamiento urbanístico, dado como se ha expuesto,
el número desmesurado de legislación sectorial que incide en el planeamiento urbanístico
así como su carácter, y la dificultad para dar cumplimiento a las exigencias de dichos
informes, que en muchas ocasiones se exceden de sus propias competencias sectoriales,
a lo que ha de añadírsele la frecuente superación de los plazos previstos para la emisión
de informes por parte de las administraciones.
Merece una mención especial el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica a la
que están sometidos los instrumentos de planeamiento urbanístico según lo establecido
en los artículos 36 a 40 de la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental y sus modificaciones. Así, la Evaluación Ambiental se califica como un
procedimiento administrativo instrumental incardinado en el procedimiento sustantivo de
aprobación de los planes que tiene la naturaleza jurídica de una informe preceptivo y vincu-
lante. La procedencia y regulación de este procedimiento está contemplado en el Apartado
III.2.3 del Capítulo 11 de este Manual, denominado Urbanismo y Evaluación Ambiental.
1.3.3.6. Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística
En aras a la búsqueda de la agilización de la tramitación del planeamiento urbanístico, dado
que la emisión de informes sectoriales constituye un gran hándicap durante tal tramitación,
la reforma legislativa del año 2012 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía,
estableció la exigencia de la constitución de un órgano colegiado para sustanciar la
solicitud y remisión de informes (artículo 32.1.2ª).