EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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I.3.4. Innovación de los instrumentos de planeamiento
La innovación de los instrumentos de planeamiento está regulada en los artículos 36,37
y 38 de la LOUA. El artículo 36 establece el régimen de la innovación de los instrumentos
de planeamiento, mientras que los artículos 37 y 38 regulan la revisión y modificación de
dichos instrumentos, respectivamente, dado que la innovación del planeamiento se podrá
llevar a cabo mediante uno de estos dos procedimientos.
Las innovaciones de planeamiento se rigen por la regla contrarius actus, es decir, que
ha de utilizarse el mismo procedimiento seguido para la elaboración del planeamiento
y han de obedecer a una serie de reglas particulares de ordenación, documentación y
procedimiento.
Respecto a la ordenación, se exige que la nueva ordenación justifique expresamente, entre
otras cuestiones:
− Las mejoras para el interés público que suponga la innovación, debiendo estar éstas
motivadas.
− La contemplación de medidas compensatorias en caso de desafectación del destino
público de un suelo o de incremento de aprovechamiento lucrativo de un terreno para
mantener la proporción ya alcanzada entre las dotaciones y el aprovechamiento.
Este precepto es el reflejo normativo de la denominada, y ya varias veces aludida,
cláusula de
stand still
al sistema urbanístico, como preconiza la doctrina del Consejo
Consultivo de Andalucía, y que cuenta con una consolidada jurisprudiencia, sirviendo