Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 433

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
En este artículo de la parte inicial de la Ley –de su Título Preliminar-- se llega a recono-
cer como dotacional no sólo los que habitualmente pueden entenderse como tales --los
parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y equipamientos públicos-- sino incluso
las infraestructuras. En este punto se intuye que la Ley viene a asimilar servicios públicos
con infraestructuras y los parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y equipamien-
tos, con los usos colectivos. Se apunta aquí con ello una cuestión que se desarrollará
posteriormente como es el de la terminología utilizada en la Ley que presenta una cierta
indeterminación en la tipificación de tales elementos a efectos de distinguir unos de otros
de cara a una deseable regulación inequívoca de los mismos.
Las legislaciones en materia de régimen local, por su parte, tratan la cuestión de las
competencias municipales en esta materia y así cabe recoger lo que contemplan la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) –en el ámbito
estatal-- y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) –en
el ámbito autonómico y en el marco de la legislación básica del estado--. De acuerdo con
la primera, la LBRL, y según su art. 26, los municipios deberán prestar, en todo caso, las
dotaciones, equipamientos e infraestructuras y servicios –todos ellos englobados en el
término “servicios” en la terminología utilizada en tal disposición-- siguientes:
− En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a
los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
− En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público,
biblioteca pública y tratamiento de residuos.
− En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección
civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción
de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
− En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte
colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
Ello sin perjuicio de que, en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, sea
la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordine la prestación de la recogida
y tratamiento de residuos, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales, la limpieza viaria, el acceso a los núcleos de población,
la pavimentación de vías urbanas y el alumbrado público.
Por su parte, de acuerdo con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía (LAULA), los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:
− La gestión del equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios.
− La ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo
integral del agua de uso urbano, que incluye el abastecimiento de agua en alta, y en
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