Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 437

433
CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
municipal --siempre siguiendo las determinaciones que haya podido establecer en ese
sentido el PGOU-- y, en su caso, supramunicipal, la Ley lo plantea desde el requisito de
“las certificaciones técnicas de los órganos competentes respecto de la suficiencia de
las infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos para garantizar los servi-
cios públicos que la propuesta demande y la ejecución, mejora o reforzamiento de las
redes de infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación”.
− En el de los Planes Parciales de ordenación (art. 13 LOUA) al tratar el contenido de los
PP dispone que éstos contendrán, dentro de la ordenación pormenorizada que han de
definir, las determinaciones relativas a la
“fijación de la superficie y características de
las reservas para dotaciones, incluidas las relativas a aparcamientos, de acuerdo con
las previsiones del Plan General de Ordenación Urbanística y los estándares y caracte-
rísticas establecidos en esta Ley, así como la evaluación económica de la ejecución en
su caso, de las dotaciones”.
El hecho de que puedan ser planes de iniciativa particular
no los exime del cumplimiento de las dotaciones y equipamientos obligados por Ley.
− Para los Planes Especiales (art. 14 LOUA), que pueden ser municipales o supramunici-
pales, dependiendo de su objeto y finalidades, deberán tener el contenido necesario y
adecuado a su objeto y redactarse con el mismo grado de desarrollo, en cuanto a docu-
mentación y determinaciones, que los instrumentos de planeamiento que complementen
o modifiquen, además de atender a determinaciones tales como
“establecer, desarrollar,
definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equi-
pamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuacio-
nes de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable”.
En caso de que su finalidad sea, preciamente, la de establecer “infraestructuras,
servicios básicos, dotaciones o equipamientos generales, o la de habilitar Actuaciones
de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, los
Planes Especiales deberán valorar y justificar de manera expresa la incidencia de
sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes
territoriales, sectoriales y ambientales” . Aparece aquí la posibilidad ya apuntada de
que en el no urbanizable puedan implantarse dotaciones y equipamientos –además de
infraestructuras y servicios básicos--, siempre que, estén permitidos, sean apropiados
al medio y a través de la tramitación o figura de planeamiento adecuada.
− En el caso de los Estudios de Detalle (art. 15 LOUA), el “menor” de los instrumentos de
planeamiento de desarrollo por su alcance en cuanto a determinaciones sobre ordena-
ción, que tienen
“por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planea-
miento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido”,
podrán para ello, entre otras
determinaciones, establecer
“la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario
secundario y la localización del suelo dotacional público”
pero siempre
“en desarrollo
de los objetivos definidos”
por los PGOU, PPO o PE –condición de crucial importancia
para poder actuar como plantea la Ley con esta figura del ED-- y no pueden, en nin-
gún caso y dado su rango, suprimir o reducir ese suelo dotacional público, ni
“afec-
tar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie”.
1...,427,428,429,430,431,432,433,434,435,436 438,439,440,441,442,443,444,445,446,447,...1344
Powered by FlippingBook