EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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baja, el saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los
núcleos de población, la depuración de las aguas residuales urbanas y la reutilización,
en su caso, del agua residual depurada.
− La ordenación, gestión y prestación de los servicios de alumbrado público, de
recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, de limpieza viaria y
de transporte público urbano.
− La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas
naturales concertadas, previo informe,de la Consejería competente en materia de
medio ambiente de la Junta de Andalucía.
− La promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que
incluye la construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos
deportivos de titularidad propia.
− La ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y
servicios funerarios.
− La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros
públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación
especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los
solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.
− La ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos.
Observándose un planteamiento algo distinto en la forma de exponer u organizar tales
competencias locales entre ambas disposiciones y siendo la LBRL una Ley estatal de
carácter básico respecto de la que no puede entrar en contradicción la autonómica, hay
que advertir que, en cualquier caso, debe hacerse una interpretación integradora entre
ambas. La legislación urbanística no llega a plantear una distribución de las dotaciones,
equipamientos, infraestructuras y servicios de tales formas sino siguiendo una instrumen-
tación propia de la ordenación territorial y urbanística que posteriormente se expone y
cuyo resultado final no debe entrar en confrontación con aquéllas.
Las dotaciones y equipamientos como componentes de la ordenación del suelo suponen
en la planificación territorial y urbanística un análisis de la situación existente, en primer
lugar, para, a continuación, una valoración y diagnóstico de ésta para conocer la existencia
o no de déficits y la propuesta, dentro del modelo y la ordenación diseñada en el Plan, de
unos niveles adecuados para resolverlos, si es el caso, cumpliendo, en todo caso, unos
estándares mínimos obligados por ley disponiendo unas cuantías concretas con arreglo a
los criterios del Plan y estableciendo, a través de su normativa, una regulación que defina
su régimen jurídico.
En este Capítulo se analizan los diversos tipos o destinos de dotaciones, equipamientos,
infraestructuras y servicios, su organización en redes o sistemas, sus rangos o ámbitos de
servicio geográfico o poblacional, los estándares legales mínimos, los términos o concep-