421
CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
La exigencia de publicación alcanza sólo a las normas y fichas, tal y como recoge la
sentencia reproducida, no alcanzando al resto de los documentos de los instrumentos de
planeamiento tales como memorias o planos.
La publicación, tal y como determina el artículo 41.1 de la LOUA, se hará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía cuando la aprobación definitiva haya sido autonómica y
en el Boletín Oficial de la Provincia cuando competa a la administración local (Art. 70.2
LRBRL).
Previo a la publicación, se exige la inscripción del documento en los registros públicos,
tanto locales como autonómicos del planeamiento, con la finalidad de facilitar el acceso
a los instrumentos de planeamiento por los ciudadanos (art. 40, 41.2 LOUA y Decreto
2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos
de planeamiento, de convenios y de los bienes y espacios catalogados). Dicha finalidad se
ha visto reforzada por la obligatoriedad impuesta por la Ley estatal en su artículo 25.4,
que establece el impulso de la publicidad telemática de los planes por las administraciones
competentes, y que la LOUA introdujo en la refoma legislativa del año 2012 añadiendo
un quinto apartado al artículo 40, en el que se establece la obligación de garantizar
la divulgación y libre acceso al planeamiento urbanístico por medios y procedimientos
informáticos y telemáticos.
Esquema general Tramitación planeamiento de desarrollo y modificaciones no
estructurales