Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 419

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
Los informes sectoriales, según J.A. García Trevijano, pueden definirse como el acto
jurídico de la Administración Pública consistente en una declaración de juicio emitida por
un órgano distinto de aquél a quién corresponde iniciar, instruir o resolver el procedimiento
y que sirve para aportar nuevos datos al expediente o comprobar los ya existentes.
El artículo 82 de La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del procedimiento administrativo (en vigor hasta el 2 de octubre de 2016), así como el
artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, establece
que a efectos de resolución del procedimiento se solicitarán aquellos informes que sean
preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver. Así
mismo, ambos textos legales establecen que, salvo disposición expresa en contrario, los
informes serán facultativos y no vinculantes.
Los informes vinculantes son de obligado cumplimiento para el órgano que resuelva,
mientras que, en el resto de informes preceptivos, el órgano que resuelve podría separarse
de lo recogido en el mismo siempre que lo motive.
Por tanto, y a la vista de lo determinado por el ya aludido artículo 32 de la LOUA es esencial
en la tramitación del planeamiento urbanístico conocer en primer lugar qué informes tienen
el carácter preceptivo y entre éstos, cuáles son vinculantes. Es esta una materia que
encierra gran complejidad porque exige el conocimiento del ingente número de legislación
sectorial que incide en el planeamiento urbanístico.
Una forma de esclarecer y sistematizar la petición y estudio de la legislación sectorial
podría ser clasificar los informes a solicitar por materias, así como por su carácter jurídico.
Así por materias podríamos diferenciar:
− Legislación en materia de infraestructuras y servicios públicos (carreteras, puertos,
aeropuertos, defensa, ferrocarriles, transportes de mercancías, instalaciones
eléctricas, telecomunicaciones, energías renovables, etc).
− Legislación en materia de protección del patrimonio cultural y ambiental (patrimonio
histórico, espacios naturales, vías pecuarias, ruidos, contaminación suelos, protección
ambiental, etc).
− Legislación en materia de recursos naturales y sus aprovechamientos (Costas, aguas,
montes, minas, hidrocarburos, etc).
− Legislación en materia de servicios públicos (salud, comercio, turismo, deportes,
educación, industria, etc). Según su carácter están:
− Los informes preceptivos y vinculantes como son la evaluación ambiental estratégica,
el de patrimonio histórico, el de aguas, el de costas, el forestal y de montes, el de ca-
rreteras, el de puertos, el de defensa del estado, el de aeropuertos, ferrocarriles, etc.
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