EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento general corresponden al Pleno
(art. 22.2.c y 123.1.i LRBRL), que habrá de adoptarlas por mayoría absoluta (art. 47.2.11
LRBRL).
Las aprobaciones iniciales y, provisionales o actos equivalentes, del planeamiento de
desarrollo corresponden o al Alcalde (art.21.1.j), competencia delegable en la Junta de
Gobierno Local (art.21.3 LRBRL) o, en los municipios de gran población, a la Junta de
Gobierno Local (art. 127.1.d LRBRL).
Las competencias urbanísticas municipales respecto a la tramitación y aprobación del
planeamiento urbanístico se han incorporado al texto de la LAULA, que las recoge en su
artículo 9.
1.3.2.2. Corresponde a la Administración Autonómica
Le corresponde la aprobación definitiva del planeamiento general y sus innovaciones
de carácter estructural, así como la formulación, elaboración y aprobación definitiva de
cualquier instrumento de planeamiento con incidencia o interés supramunicipal, salvo los
POI cuando exista acuerdo entre los municipios afectados. También le corresponde, en
las delimitaciones de reserva de terrenos para el Patrimonio Autonómico de Suelo, la
formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento, así como la
ejecución de los mismos. ( artículo 74.2 de la LOUA)
Así mismo, en sustitución de los municipios le corresponde la formulación y aprobación
definitiva de los PGOU por inactividad municipal y las de todos los instrumentos de
planeamiento por inadecuado ejercicio de competencias urbanísticas por parte del
municipio.
Este último supuesto de sustitución de la potestad de planeamiento por la Comunidad
Autónoma, regulado en el art. 31.4 e introducido por el artículo 28 de la Ley 13/2005
que modificó la LOUA, ha sido utilizado por la Junta de Andalucía respecto del Municipio
de Marbella.
En lo referente a la organización administrativa de la Junta de Andalucía en materia de
urbanismo es de aplicación lo determinado en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Este Decreto mantiene la distinción de la competencia para la aprobación definitiva de
los instrumentos de planeamiento urbanístico entre los municipios más importantes y los
municipios más pequeños, correspondiendo a los primeros la aprobación por parte del
titular de la Consejería y los segundos a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo. En este texto legal se toma como referencia para dicha distinción, en lugar
del número de habitantes como se contemplaba en la regulación anterior, el sistema de
ciudades contemplado por el POTA.