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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido
al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación
sectorial. Es el caso, por ejemplo, de un área logística, de un centro de transporte de
mercancías o de un aeropuerto.
En la ordenación de los sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable
sectorizado, las adaptaciones deberán respetar las reglas sustantivas y estándares de
ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA. Ésto no le será de aplicación a los
suelos urbanizables en transformación que, como consecuencia del proceso legal de
ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo
correspondiente.
d)
Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano,
sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado
y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se
establezcan en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el
párrafo b) anterior. En el suelo urbano las zonas de ordenanzas suelen ser un referente para
realizar esta zonificación, coincidiendo en muchos casos las zonas de ordenanzas con las
distintas zonas de usos, densidades y edificablidades. El cálculo de estos parámentros se
realizará de forma aproximada, atendiendo a la tipología edificatoria de la ciudad existente.
Las zonas de suelo urbano englobarán lo ámbitos de suelo urbano no consolidado a no ser
que éstos adquieran la consideración de sector.
e)
Para el suelo urbanizable se mantendrán las áreas de reparto ya delimitadas. A todos
los efectos, el aprovechamiento tipo que determine el planeamiento general vigente tendrá
la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la
Ley
7/2002, de 17 de diciembre.
f)
Señalamiento de los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial
protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural. La adaptación
recogerá, con carácter preceptivo, los elementos así declarados por la legislación sobre
patrimonio histórico. Sólo habrán de incluirse aquellos que cuenten con la declaración,
no aquellos catalogados pero que no hayan sido objeto de ninguna figura de protección
patrimonial.
g)
Previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones
de la ordenación estructural cuando el planeamiento general vigente no contemplase
dichas previsiones o éstas hubiesen quedado desfasadas. Se realizará, por tanto, una
reprogramación del planeamiento general en el Documento de Adaptación Parcial.
Para los municipios con relevancia territorial, regulados en el Decreto 150/2003, de 10
de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo
previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tendrán carácter preceptivo las siguientes
determinaciones: