Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 401

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
Es preceptivo el trámite de información pública durante, al menos, 20 días. Además, para
potenciar la participación de los Municipios en su elaboración y evitar que puedan suponer
una amenaza para la autonomía municipal, cuando contengan directrices o normas
sustantivas de ordenación, el acuerdo de formulación se comunicará a los municipios
afectados, a los que, asimismo, se les dará audiencia durante el trámite de información
pública.
1.2.4.2. Ordenanzas municipales de edificación y urbanización
Las Ordenanzas municipales tienen en nuestro derecho urbanístico una gran tradición y
fueron hasta la Ley de 1956 la pieza esencial de ese ordenamiento. Con la citada Ley
perdieron su anterior protagonismo al integrarse la parte más sustancial de su contenido
en los planes, dentro de las normas urbanísticas. El TR del 76 mantuvo esta situación. La
inserción en los Planes generales o de desarrollo es, pues, la situación normal contemplada
en la legislación urbanística.
No obstante, La LOUA ha habilitado a los Ayuntamientos para completar la ordenación
urbanística contenida en los planes a través de estas normas jurídicas municipales,
en tanto que las ordenanzas tienen como objeto completar la ordenación urbanística
establecida por los instrumentos de planeamiento, en contenidos que no deban formar
parte necesariamente de ellos.
El procedimiento para su aprobación es el previsto con carácter general en la legislación
de régimen local (artículos 49 y 70 de la LRBRL). La LOUA especifica en su artículo
25 que su elaboración y tramitación podrá ejecutarse de manera conjunta con el
instrumento de planeamiento. Además, para el régimen de publicación y vigencia de
las Ordenanzas se remite igualmente a lo establecido en la legislación de régimen local
(artículo 70 LRBRL).
La LOUA prevé dos clases de Ordenanzas, las de Edificación y las de Urbanización.
Las de Edificación tienen por objeto la regulación de los aspectos morfológicos,
incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de
la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos
de construcción y edificación y de las actividades susceptibles de autorización en los
inmuebles. Deben, asimismo, ajustarse a las disposiciones sectoriales reguladoras de
la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de las construcciones y edificaciones, y
de la protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o
paisajístico (Artículo 24.1).
Las de Urbanización podrán tener como objeto la regulación de todos los aspectos relativos
al proyecto de urbanización, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y
los servicios de urbanización. Deben respetar las disposiciones sectoriales reguladoras de
los distintos servicios públicos. (Artículo 24.2).
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