Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 393

389
CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
decisiones discrecionales del planeamiento, debiendo en todo caso motivarse, en caso de
que no se acuda a una modificación del Plan General.
Es importante, en los supuestos de ajustes en la superficie del ámbito, mantener para
el mismo los parámetros estructurales de aplicación, que son los coeficientes de
edificabilidad y densidad edificatoria, en caso de que cuenten con uso residencial, y el
porcentaje destinado a vivienda protegida y no las cifras absolutas resultantes de aplicar
dichos coeficientes a la superficie inicial del ámbito.
a) Determinaciones
Están establecidas en el artículo 13.3 de la LOUA y, al igual que ocurre con los Planes
Generales, deben estar motivadas y justificadas. Así, un Plan Parcial debe contener:
− El trazado y las características de la red de comunicaciones propias del sector, y de
los enlaces con el sistema general de comunicaciones, sus alineaciones y rasantes.
El RPU, de aplicación supletoria según la DT 9ª de la LOUA, en su artículo 52, añade la
exigencia de las alineaciones de la red viaria incluida la peatonal. Este trazado ha de dar
cumplimiento tanto a la normativa de barreras arquitectónicas como a lo exigido por el
Código Técnico de la Edificación.
La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, en razón de los usos pormenori-
zados y tipologías edificatorias y su regulación. Esta regulación podrá hacerse mediante
ordenanzas propias o por remisión a las correspondientes Normativas Directoras para la
Ordenación Urbanística, respetando las edificabilidades y edificabilidades máximas asigna-
das al sector en el Plan General.
La pormenorización y compatibilización de usos debe en cualquier caso respetar el uso
global del sector, debiendo ambos extremos estar regulados para que no se produzca una
modificación indirecta del uso global del sector.
Es también importante la regulación del cómputo de la edificabilidad en las Normas
Urbanísticas del Plan Parcial, en tanto que una regulación laxa de la misma puede dar
lugar a incrementos del aprovechamiento urbanístico de forma indirecta.
En cuanto a las reservas dotacionales se estará a lo establecido en el PGOU, en el artículo
17 de la LOUA así como en el RPU, en tanto que éste se considera legislación aplicable
con carácter transitorio.
− El trazado y las características de las galerías y redes propias del sector (abastecimiento
de agua, alcantarillado, energía eléctrica, etc), así como su enlace con otras redes
existentes o previstas.
La LOUA, a diferencia de lo que exige para los Planes de Sectorización, no exige
certificaciones técnicas sobre la existencia de recursos en los Planes Parciales, pero
parece lógico y procedente que el PPO justifique la existencia de recursos hídricos y
1...,383,384,385,386,387,388,389,390,391,392 394,395,396,397,398,399,400,401,402,403,...1344
Powered by FlippingBook