Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 386

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Las normas urbanísticas deberán identificar aquellos artículos en los que se regulen estos
elementos especialmente protegidos en tanto que dichos artículos tendrán la consideración
de ordenación estructural.
−   Normativa de las categorías de suelo no urbanizable de especial protección,
normativa e identificación de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado
  y especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos
  asentamientos
En función de la procedencia de la especial protección deberán incorporarse a las normas
urbanísticas el articulado mediante el que se regule esas categorías de suelo.
Sólo se considerarán Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación
Específica aquellos terrenos que tengan la condición de bienes de dominio público natural
o estén sujetos a limitaciones y servidumbres por razón de estos, cuyo régimen jurídico
demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características. También
se incluirán los terrenos sometidos a algún régimen de especial protección por legislación
específica, incluidas limitaciones y servidumbres, o que presentan riesgos ciertos de
erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales cuando
tales riesgos queden acreditados en el planeamiento sectorial. Es esencial contar con
la delimitación del dominio público para la consideración de la especial protección por
legislación específica de estos suelos.
Se incluirán como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística
los terrenos que, si bien no están protegidos por un planeamiento o normativa sectorial, el
Plan General considera de interés su protección. Y como suelo no urbanizable de especial
protección por planificación territorial, las zonas sometidas a restricciones de usos por los
POTAS que impliquen su exclusión del proceso urbanizador
En cuanto a las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos, se deberá
estar a lo establecido en el artículo 57, debiendo dichas medidas garantizar el carácter
de aislado de las edificaciones. Es cierto que estas medidas cuentan con una importante
dosis de discrecionalidad, siendo por tanto esencial la justificación y motivación de las
mismas en la memoria de ordenación.
   Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral
 con la delimitación de la Zona de Influencia
Esta normativa habrá de encuadrarse en la establecida por el Plan del Corredor del Litoral
de Andalucía aprobado por Decreto 141/2015, de 26 de mayo.
En los municipios de relevancia territorial (establecidos en el Decreto 150/2003 de 10 de
junio) o porque así lo requieran los Planes de Ordenación del Territorio, el Plan deberán
concretar una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, así como
prever los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular.
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