Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 377

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
I. LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
I.1. Introducción
La actividad urbanística es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, que
cuenta con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
(en adelante LOUA) como marco legal de referencia.
No obstante, la ordenación urbanística debe atender a la legislación básica estatal en
materia de régimen del suelo, constituida por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, que ha sustituido al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.
Pueden diferenciarse tres partes fundamentales:
− La planificación, como la técnica establece la ordenación urbanística.
− La gestión, que posibilita la ejecución de lo planificado
− La disciplina, como control de la ejecución legal del planeamiento.
La planificación se lleva a cabo fundamentalmente mediante los
Instrumentos de
Planeamiento Urbanístico, siendo éstos
los documentos que determinan el régimen de
los usos y las construcciones en un ámbito concreto. Indican, en consecuencia, qué es lo
que van a poder (derecho) o a tener (deber) que hacer los particulares (sean propietarios o
Subcapítulo I. Los instrumentos de planeamiento urbanístico
en la legislación urbanística andaluza. El
sistema de planeamiento urbanístico. Planes
Urbanísticos. Tipos. Finalidad y contenidos.
Teresa Roman Pereira
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