Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 370

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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6.   La jurisprudencia recaída sobre el POTA aclara que tiene naturaleza reglamentaria,
por el hecho de haber sido aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, y que está
vinculado jerárquicamente a la LOTA. Se añade que su relación con los otros reglamentos
se produce en un doble plano, jerárquico y competencial. Jerárquico, en cuanto a que su
revisión solo puede hacerse siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación y su
modificación. Competencial, en cuanto a que su relación con el resto de los planes de
ordenación del y con el planeamiento urbanístico se despliega en función a la intensidad
de sus determinaciones.
Analiza que no le es de aplicación el instituto de la caducidad propio de los actos y
procedimientos administrativos, y que vincula tanto a los planes de ordenación del territorio
de ámbito subregional como al planeamiento urbanístico.
También se analiza si los límites de crecimiento impuestos al planeamiento urbanístico
invaden la autonomía local, concluyéndose que el POTA no establece una prohibición sino
un criterio general que debe respetarse salvo justificación razonable y puntual a través de
la participación municipal en la elaboración del planeamiento subregional y el planeamiento
urbanístico; y que estas medidas tienen su justificación en el Derecho Comunitario, que es
incluso más invasivo en la libertad planificadora de las administraciones.
7.   En Andalucía se han aprobado hasta la fecha 18 POTAS, que suponen el 31,7% de la
superficie y el 69,5% de la población del territorio andaluz
Los planes aprobados cubren la práctica totalidad de la franja litoral, y dotan de una
ordenación territorial a seis de los centros regionales identificados en el POTA.
No obstante, la planificación territorial no se ha abordado de forma uniforme por ámbitos
ni siguiendo la jerarquía de planes establecida en la LOTA, de manera que el primer plan
se aprobó en el año 2.000 y el último, en el año 2.014, alternándose planes de centros
regionales con planes de unidades territoriales organizadas por ciudades medias litorales
y planes de centros regionales litorales. Además, cuando se aprobó el POTA en el año
2.006 ya estaban en vigor ocho planes subregionales.
8.   Los ámbitos ordenados por POTAS toman como referencia las unidades territoriales
definidas, primero, en el documento de Bases y Estrategias del POTA
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y después, en
el POTA, que marcan los objetivos generales a cubrir en cada unidad territorial. Así, se
distinguen ámbitos de centros regionales litorales y de interior, ámbitos organizados por
redes de ciudades medias litorales, ámbitos organizados por redes de ciudades medias
de interior y ámbitos organizados por redes de asentamientos rurales.
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Documento preparatorio del POTA aprobado por Decreto 103/1999, de 4 de mayo.
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