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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
Existen muchas diferencias entre los ámbitos en cuanto a la extensión superficial, número
de municipios que incluye y problemática. Así, por ejemplo, la Aglomeración Urbana de
Sevilla se presenta como el ámbito con mayor extensión, 4.912 km
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, y mayor número de
municipios, 46, en ella los procesos metropolitanos han alcanzado una gran madurez, siendo
el ámbito que concentra la mayor población y actividad económica, con una estructura
centralizada en la ciudad de Sevilla. Junto a ella, en la aglomeración urbana de Jaén, los
procesos metropolitanos están en vías de consolidación, con una extensión superficie de
1.761 km
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y 15 municipios. La Bahía de Cádiz presenta una extensión superficial de 606
km
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, que comprende 5 municipios, y en ella la estructura es policéntrica.
9. Los POTAS aprobados tienen, en general, carácter estratégico predominando entre sus
determinaciones las directrices, por lo que la consecución del modelo territorial en ellos
recogidos depende en gran parte de la adaptación y ejecución del planeamiento urbanístico,
así como de otros planes y programas sectoriales necesarios para su desarrollo.
Sus determinaciones, en líneas generales, versan sobre la estructura de articulación
territorial, ordenación de usos, sistema de protección territorial y paisaje e infraestructuras
básicas.
10. Las determinaciones relativas a la estructura territorial definen el sistema de
asentamientos, el sistema de comunicaciones y transportes y el sistema de espacios
libres. Como regla general, los elementos integrantes de cada uno de los sistemas se
identifican como normas de aplicación directa, dándose determinaciones de ordenación
de los mismos con carácter de directriz.
La entrada en vigor del POTA y, con él, de los límites de crecimiento para los planes
urbanístico municipales, recogidos en su norma 45.4
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, ha supuesto un antes y un
después en la definición del sistema de asentamientos. Algunos planes prevén Áreas de
Oportunidad para atender a demandas supramunicipales, otros eximen del cumplimiento
de estos límites a determinados núcleos.
11. Las determinaciones de ordenación de usos varían entre unos planes y otros en
función del ámbito ordenado. En los centros regionales se centran, fundamentalmente en
dar directrices para la ordenación de los nuevos crecimientos buscándose el modelo de
ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada.
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Norma 45.4 del POTA:
“4. Como norma y criterio general, serán criterios básicos para el análisis y evaluación
de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad
establecido en este Plan los siguientes: a) La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros
objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por
la urbanización),y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo
justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos. Con carácter general no se admitirán los
crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los
crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación
del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito.(…)”