Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 389

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
C. Determinaciones relativas a la programación y gestión del documento de
planeamiento general (artículo 10.3 LOUA)
El Plan General no puede establecer una ordenación urbanística atemporal sino que debe
prever el proceso de desarrollo de sus determinaciones urbanísticas. La programación
establece la forma óptima de consecución de los objetivos del Plan y atribuye la responsa-
bilidad de su ejecución a los distintos sujetos
Respecto al marco temporal al que han de ajustarse los Planes, no existe una limitación legal
establecida. No obstante, es importante destacar que conforme a la Instrucción 1/2014,
de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, se establecen
periodos de ocho años de vigencia de los planes generales para la comprobación del
cumplimiento de los parámetros limitadores del crecimiento del municipio contemplados
en el artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Es por ello que parece
lógico establecer una programación que responda a dichos periodos.
1.2.1.2. Los Planes de Ordenación Intermunicipal
Están regulados en el artículo 11de la LOUA y tienen por objeto establecer la ordenación
de áreas concretas integradas por terrenos situados en dos o más municipios colindantes,
que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria. Procede la formulación de
estos Planes:
− Por remisión de los Planes Generales
− Por previsión del Planeamiento Territorial
− De forma independiente
En cuanto a su contenido, comprenderán las determinaciones propias de un Plan General
pero ajustadas a su contenido específico e intentando comportar la menor incidencia
posible en la ordenación establecida por los municipios correspondientes.
Un tema controvertido relacionado con estos planes es la posibilidad de que éstos
reclasifiquen suelo, no estando en la LOUA prevista tal limitación y siendo viable la
reclasificación mediante estos instrumentos.
Los POI pueden ser formulados y tramitados tanto por la Consejería competente en materia
de urbanismo como por los Ayuntamientos afectados siempre que exista acuerdo entre
los mismos, siendo ésta una de las principales dificultades para su formulación por los
municipios. Su aprobación definitiva corresponderá, en cualquier caso a la administración
autonómica y supondrá la modificación simultánea de los Planes Generales de los distintos
municipios afectados.
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