Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 399

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
de planeamiento supramunicipal de aplicación y planeamiento vigente. Podría decirse que
la finalidad principal de las NDOU es buscar una mayor homogeneidad de la normativa
urbanística; en concreto de ciertas determinaciones del planeamiento municipal a fin de
evitar que el planificador municipal arbitre soluciones distintas para cuestiones idénticas
en cada uno de los municipios andaluces.
Pueden tener un carácter de recomendaciones (normas de interés indicativo), de directri-
ces (normas vinculantes en cuanto a los fines) y, excepcionalmente, de normas sustantivas
de aplicación y eficacia directa para los municipios que no cuenten con PGOU. Esta gra-
duación responde a una técnica de origen italiano que tiene gran predicamento en materia
de ordenación del territorio. Así, el cuerpo normativo de los planes territoriales está con-
formado por normas, directrices y recomendaciones.
En el caso de las NDOU, con carácter general son consideradas como meras recomen-
daciones, admitiéndose sólo NDOU sustantivas de aplicación directa con carácter excep-
cional. A la luz de las finalidades que cumplen las NDOU, éstas tienen el carácter de
recomendación a excepción de:
− Los modelos de regulación de las diferentes zonas de ordenación o de los aprovecha-
mientos más usuales, con determinación de los elementos tipológicos definitorios de
las construcciones en función de su destino y usos característicos, que excepcional
y justificadamente pueden tener el carácter de normas de aplicación directa en los
municipios sin Plan.
− Las prescripciones técnicas para elaborar la documentación de los diferentes instru-
mentos de planeamiento, que pueden ser, además de recomendaciones, directrices.
Esta disminución de la capacidad reguladora y vinculante de las NDOU quedó disminuida
respecto de lo que pretendía el Proyecto de Ley, y sobre todo si se comparan con las
figuras homólogas que prevé la legislación autonómica comparada, como son las llamadas
“Normas e Instrucciones técnicas de Planeamiento” contempladas, entre otras, en las
leyes urbanísticas de Cataluña, Canarias, Castilla y León, Castilla La Mancha, La Rioja,
Navarra, Galicia y Valencia.
Quizás esta débil capacidad normativa haya sido determinante para el fracaso de la figura,
en tanto que tras catorce años de vigencia de la Ley tan sólo se han aprobado las NDOU
en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se
regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las NDOU pueden tener alguna de las cuatro finalidades que señala el artículo 21 de
la LOUA, que tienen carácter tasado, aunque existen otros preceptos de la LOUA que
aportan finalidades con mayor especificidad dentro de las señaladas en el artículo 21. Las
finalidades contempladas en el artículo anteriormente referenciado son:
1...,389,390,391,392,393,394,395,396,397,398 400,401,402,403,404,405,406,407,408,409,...1344
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