Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 421

417
CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
Dicho órgano se ha regulado en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de ordenación del territorio y Urbanismo, mediante la creación de una Comisión
de Coordinación (a modo de “ventanilla única”) con la obligación de que se soliciten a
dicho órgano, todos los informes sectoriales preceptivos de competencia de la Comunidad
Autónoma, y de recibir de dicho órgano, en tiempo y forma, dichos informes. Esta Comisión
prevé, asimismo, la posibilidad de incorporación de otras administraciones.
El objetivo que se busca, no es sólo evitar la disparidad de solicitudes a los distintos órganos
competentes, sino también, la armonización del contenido de los mismos, sirviendo de
marco técnico para la colaboración y cooperación interadministrativa en la formulación,
redacción y tramitación del planeamiento urbanístico, lo que redundará en beneficio de la
necesaria coordinación y la consecuente reducción de plazos en la tramitación de dicho
planeamiento.
Además, en aras de la agilización efectiva de la tramitación del planeamiento urbanístico,
mediante el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia
urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, se unificó y armonizó en tres
meses el plazo para la emisión de los informes competencia de la Comunidad Autónoma
previstos al planeamiento urbanístico, evitando así la disparidad de plazos fijados por las
distintas legislaciones sectoriales que imposibilitaría el funcionamiento de la Comisión de
Coordinación.
En definitiva, las Comisiones Provinciales de Coordinación se configuran como órganos
de ámbito provincial, con funciones de coordinación, adscritos a la correspondiente De-
legación Territorial, que reciben las solicitudes de informes, dictámenes u otro tipo de
pronunciamientos que, con carácter preceptivo, deben emitir los órganos y entidades com-
petentes de la Administración de la Junta de Andalucía a los instrumentos de planeamiento
general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, así como la remisión
de los mismos a la Administración competente para la tramitación de dicho planeamiento.
En relación al funcionamiento de las Comisiones, no queda fijado un régimen de sesiones
sino que se celebrarán las que se estimen oportunas en orden a favorecer los objetivos
fijados. En cuanto a los plazos para la emisión de informes, una vez completada la
documentación recibida (la Comisión tiene un plazo de diez días para requerir subsanaciones
a la documentación), los distintos órganos cuentan con un plazo de 2 meses para elevar
sus criterios a la Comisión. Tras estos dos meses, se deben remitir los informes finales,
ya consensuados, diez días antes de la finalización de los 3 meses de plazo de emisión de
informe, para su remisión conjunta a la administración solicitante.
La verificación o adaptación del contenido de los informes que tengan carácter vinculante,
se solicitará por la Administración competente para la tramitación de dichos instrumentos
de planeamiento urbanístico, tras la aprobación provisional de éstos, a través de la Comisión
Provincial de Coordinación Urbanística. El plazo máximo para la remisión de la verificación
o adaptación de los referidos informes sectoriales será de un mes, ajustándose tanto la
solicitud como la remisión al procedimiento anteriormente referido.
1...,411,412,413,414,415,416,417,418,419,420 422,423,424,425,426,427,428,429,430,431,...1344
Powered by FlippingBook