Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 448

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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lo especificado en la regla 2ª del apartado 1 del art. 17 anteriormente referido, podría
deducirse que son equipamientos el deportivo, el comercial, el cultural y el social, mientras
que los centros docentes, sanitarios y asistenciales no lo son pero sí dotaciones.
Por otra parte, en el mismo art. 17, en sus apartados 5 y 8, se cita exclusivamente
‘dotaciones’, como olvidando ‘equipamientos’. En el primero cuando se establecen reglas
particulares para las áreas de reforma interior, por las que los PGOU o, en su caso, los
PE que las ordenen
“deberán justificar de forma expresa y detallada las determinaciones
que, en el marco de lo dispuesto en este artículo y de forma acorde con la entidad y
los objetivos de las actuaciones a realizar, establezcan sobre reserva para dotaciones y
densidad o edificabilidad”
. Igualmente, en el segundo, el apartado 8 del art. 17, al señalar,
precisamente, las determinaciones que serán objeto de desarrollo reglamentario sólo se
hace referencia a las dotaciones y no a equipamientos.
Todo ello, quizá sea una muestra de las diversas manos que intervinieran en la redacción
de la Ley y de los diversos criterios que al respecto tuvieran los redactores. Es posible --y
recomendable-- que el futuro reglamento de planeamiento aclare esta indeterminación. La
indeterminación y ambigüedad con la que trata la LOUA ambos conceptos no es exclusiva
de esta Ley. La legislación estatal actual, el TRLS08, y antes el TRLS92 y el TRLS76 o
los reglamentos en su desarrollo también lo hacían aunque por la mayor sencillez de esos
textos el problema es menor o menos manifiesto.
En el TRLS92 –disposición desde luego más escueto en su texto-- plantea la cuestión de
forma más sencilla. Utiliza el término dotación de forma más polivalente. El de equipamiento
lo utiliza puntualmente al referirse a las reservas de sistema general de ‘equipamiento
comunitario’ (haciendo siempre referencia al que no es el de espacios libres) a la vez que
el de dotaciones suele utilizarlo para las de nivel local y emparejándolas de forma habitual
con los calificativos de locales y públicas (aunque no de forma conjunta en todos los casos
y utilizando también el de privadas en alguna norma). Con anterioridad el TRLS76 ya lo
planteaba en términos parecidos al del 92 (en el fondo éste es un refundido de la Ley de
1990 y del propio TRLS76). La LS56, por su parte, no utilizó los términos dotación ni
equipamiento. Se refería a espacios libres, edificios e instalaciones de interés público o
servicios públicos.
Si se acude al POTA vuelve a aparecer en el rango de dotaciones territoriales la ambigüedad
en el tratamiento derivado de la terminología utilizada. Si bien se utilizan los dos términos
de forma individualizada –como si fueran lo mismo, aunque se recurre de forma mucho
más numerosa al de equipamientos--, se aprecia que, en tal documento, se plantea como
que las dotaciones engloban a los equipamientos y servicios y que las zonas verdes o
espacios libres son elementos distintos de los equipamientos.
Podría concluirse, de forma provisional y a falta de una regulación más precisa y clara –qui-
zá, como ya se comentado, en el futuro reglamento se trate--, por un lado, que dotación y
equipamiento son términos equivalentes, si bien éste último no englobaría las áreas o espa-
cios libres --parques y jardines libres--, se trataría así de elementos edificados y, por otro y en
todo caso, que habría que utilizar ese término de equipamiento para los de carácter privado.
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