Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 451

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
territoriales con relaciones supramunicipales significativas o por contar con valores
singulares relativos al patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural
o paisajístico”
-- y para que sean ajustadas al uso característico del sector (residencial,
industrial, terciario o turístico).
Puede hablarse de otro tipo de estándar legal referido a las edificabilidades o densidades
máximas que establece la LOUA para determinados ámbitos, como los sectores o las
áreas de reforma interior –como han hecho legislaciones anteriores, aunque con otros
parámetros-- y que de alguna forma están o deber estar relacionadas con los estándares
dotacionales, sobre las que no trata este apartado del documento, bastando con apuntarlas
aquí. Así en este art. 17 se fija, en todo caso, una densidad y edificabilidad máximas para
los sectores de uso residencial (90 viviendas por Ha y 1 m
2
c/m
2
s, respectivamente). Para
los usos industriales y terciarios, la edificabilidad máxima es la misma, mientras que para
el turístico es de 0,3 m
2
c/m
2
s. Para las áreas de reforma interior se prevé que los PGOU
o, en su caso, los PE no se podrá superar, en ningún caso, la densidad podrá ser superior
a 120 viviendas por hectárea ni la edificabilidad a 1,3 m
2
c/m
2
s, tal como se expresa en el
texto legal actual (según la redacción dada por el apartado 8.3 del artículo único de la Ley
2/2012, 30 enero, de modificación de la LOUA, ya que en el original de la Ley la densidad
máxima se fijaba para estos casos en 100 viviendas por hectárea), pero justificándolo
siempre
“de forma expresa y detallada”.
Como regla 2ª se establecen los estándares de según se refleja en el siguiente cuadro:
Uso característico
del ámbito
Superficie mínima total de
dotaciones
(m
2
suelo por cada 100 m
2
techo o % superficie sector)
Superficie mínima
(1)
destinada
a parques y jardines
(m
2
suelo por cada 100 m
2
techo
o % superficie sector)
Reserva aparcamientos
públicos
(nº de plazas por cada
100 m
2
techo)
Residencial
30 a 55 m
2
s
18 a 21 m
2
s (no menos del 10%)
0’5 a 1
Industrial o terciario 14% al 20%
(no menos del 10%)
0’5 a 1
Turístico
25% al 35%
20%
1 a 1’5
NOTA (1): la superficie de parques y jardines se contabiliza dentro de la general de dotaciones
Es decir, los estándares se plantean en este artículo de la Ley en base a los usos y a la
superficie de techo edificable o superficie construida posible. Los usos que se distinguen
son el residencial, el terciario, el industrial –estos dos de forma indistinta-- y el turístico
y se refieren a los usos característicos del sector de forma que si tuviera más de un uso
característico el computo habrá de hacerse respecto de cada uno de ellos de forma
proporcional al techo edificable que les corresponda o en el caso de que se aplique un
porcentaje se deberá calcular aplicándolo a la superficie bruta que corresponda a cada
uno de esos usos globales.
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