Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 459

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CAPÍTULO III. EL URBANISMO EN ANDALUCÍA
− La precisión de las condiciones y el alcance del incremento de las reservas a que
hace referencia el apartado 5, es decir, las referidas a las áreas de reforma interior
en las que, siendo el uso existente en ellas intensivo, se requerirá un incremento de
las reservas para dotaciones, además de la previsión de nuevas infraestructuras o la
mejora de las existentes, así como otras actuaciones que sean pertinentes por razón
de la incidencia de dicha ordenación en su entorno.
Así mismo, en el apartado 2 del art. 17, como se ha señalado, se prevé que se desarrolle
reglamentariamente la forma de cumplimentar adecuadamente la posibilidad de exención
parcial del cumplimiento de los estándares legales que se contempla en dicho apartado para
el caso de concretos sectores de suelo urbano no consolidado, cuando las dimensiones
de éstos o su grado de ocupación por la edificación hagan inviable dicho cumplimiento o
éste resulte incompatible con una ordenación coherente, entendiendo que es extensible a
la prevista para los ámbitos provenientes de actuaciones irregulares que se prevé también
en el mismo apartado.
Conforme a la Disp. Transit. Novena “Legislación aplicable con carácter supletorio” de la
LOUA, mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que
se refiere la Disp. Final Única de dicha Ley sigue siendo de aplicación en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la LOUA
y otras disposiciones vigentes, el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y
aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real
Decreto 2159/1978, de 23 de junio (BOE 15 y 16 de septiembre 1978). Lo mismo se
disponía en la LOUA respecto los otros reglamentos surgidos en desarrollo del TRLS76,
de Gestión y de Disciplina urbanísticas (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y Real Decreto 2187/1978, de 23
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística), si bien a efectos
d desarrollo reglamentario en materia de disciplina urbanística, Andalucía cuenta con su
propio Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo que en su Disposición Transitoria
Segunda sobre “Aplicación supletoria de la normativa estatal”, dispone que hasta tanto
no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario autonómico, seguirán
aplicándose los artículos 10, 11, y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística,
aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, referidos a las órdenes de
ejecución, en lo que sean compatibles con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y con el
Reglamento que se aprueba por dicho Decreto.
El texto del de Planeamiento ha sido afectado en el ámbito estatal --lo ha sido también por
disposiciones de rango autonómico como las del Principado de Asturias, Cataluña, Castilla
y León, Aragón y Navarra a las que no se hará referencia--, modificándolo por las siguientes
disposiciones:
− Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias
de los Reglamentos de Planeamiento Urbanístico, Gestión Urbanística, Disciplina
Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones,
1...,449,450,451,452,453,454,455,456,457,458 460,461,462,463,464,465,466,467,468,469,...1344
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