Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 462

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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de dotaciones y equipamientos se dispone que “los suelos necesarios para mantener
la proporcionalidad y la calidad se calcularán conforme a la media dotacional resultante
de la zona de suelo urbano en la que estén incluidos, y los que resulten de mantener la
proporcionalidad y suficiencia de los sistemas generales alcanzada en el municipio”.
El RPU78 contiene determinaciones concretas para el diseño de las dotaciones a las que
hay que atender, en su papel de norma supletoria y en lo que sea compatible con la LOUA
y otras disposiciones vigentes como señala la Disp. Trans. Novena
“Legislación aplicable
con carácter supletorio”
de la LOUA.
Así en su art. 49, refiriéndose a las determinaciones de ordenación de los planes parciales,
dispone que el sistema local de espacios libres que habrá de disponer el PP, que se
organizaría en diversos ámbitos como son los jardines, las zonas deportivas y las de
recreo y de expansión, ha de tener carácter complementario del sistema de espacios
libres del planeamiento general –nivel de sistema general o con otros de sistema local
establecidos desde éste-- del que es complementario y con el que habrá de coordinarse.
Para la reserva de suelo que se prevea para centros de carácter docente en que el uso así
lo exija en el planeamiento de desarrollo
“deberán agruparse según los módulos necesarios
para formar unidades escolares completas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del
Reglamento”
(art. 50 RPU78).
La preocupación por el que las dotaciones y equipamientos sean fácilmente accesibles
--desde la red de viaria y, en general, de comunicaciones-- y se integren en la estructura
urbanística del Plan, queda ya patente desde el RPU78 cuando exige (arts. 50 y 51)
que los centros escolares se distribuyan
“adecuadamente en el ámbito territorial del Plan
Parcial, a fin de conseguir que la distancia a recorrer por la población escolar sea lo más
reducida posible”,
y que la situación de las demás dotaciones o equipamientos (templos,
centros asistenciales, sanitarios, parques deportivos y demás servicios de interés público
y social) se estudie en relación con tales redes de comunicaciones para garantizar la
accesibilidad de todas esas dotaciones y equipamientos.
Como ya se ha apuntado, las dotaciones y equipamientos no son elementos exclusivos
del suelo urbano o urbanizable. Comenzando con la Exposición de Motivos, se hace una
referencia concreta a la categoría de suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado,
que se define como
“el que da soporte físico a asentamientos dispersos de carácter
estrictamente rural y que responden a ciertos procesos históricos, como han podido ser
iniciativas de colonización agraria, que precisan de determinadas dotaciones urbanísticas,
pero que por su funcionalidad y carácter disperso no se consideran adecuados para su
integración en el proceso urbano propiamente dicho”
, es decir, reconoce que en dicho
suelo –eso sí, un suelo transformado por la mano del hombre-- cabe la posibilidad –o
mejor, la necesidad-- de implantar dotaciones, equipamientos e infraestructuras que, en
todo caso, que sean susceptibles de localizarse en esa clase de suelo y deban estar en él
por sus características y ámbito de servicio. Conforme al art. 52 LOUA
“Régimen del suelo
no urbanizable”
de forma general aunque restringida y atendiendo a las determinaciones
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