Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 458

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
454
II.5.3. Las dotaciones y equipamientos supramunicipales
(en la legislación y planeamiento urbanístico y territorial)
La LOUA no establece unos estándares mínimos para las dotaciones y equipamientos
supramunicipales. No lo hace en la norma de la LOUA que los contempla dentro de las
determinaciones a establecer por el PGOU --el apartado 1.B.c del art. 10--, como tampoco
lo hace la LOTA. Serán los planes territoriales o los generales urbanísticos de ámbito
municipal los que lo fijen a través de reservas concretas de suelo.
El POTA desgrana una serie de criterios para cada uno de los tres niveles del Sistema
de Ciudades atendiendo a las singularidades de cada uno, especialmente derivadas de
su estructura física y distribución de la población en el territorio, en sus determinaciones
25.3, 32 y 38, todas con carácter de Norma. Cabe reseñar, por su relación directa con
la materia que se trata, la previsión en estas determinaciones y, concretamente, en las
tres tablas relativas al listado de equipamientos y servicios especializados a considerar
en cada tipo de Red que incluyen (Tablas III.1 a III.3, todas con rango de Directriz) en
las que se establecen para algunas dotaciones o equipamientos unos estándares según
horquillas de tamaño poblacional con fines dirigidos a elevar su capacidad para organizar
la prestación de servicios públicos y privados a los territorios que articulan, de acuerdo
con las determinaciones del POTA y garantizar un acceso adecuado del conjunto de la
población a los servicios públicos básicos mediante la definición de esos estándares para
las dotaciones especializadas.
II.6. LA LOUA Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO EN MATERIA DE
DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS
Como ya se ha indicado, la LOUA confía la pormenorización de las diferentes dotaciones y
equipamientos o el reparto entre los distintos tipos –docente, social, asistencial, cultural,
etc.-- al reglamento que desarrolle la Ley desde el aspecto del planeamiento. Así, en el
apartado 9 del art. 17 se dispone que se determinará reglamentariamente los siguientes
extremos:
− Las características básicas, en particular en cuanto a dimensiones, de las reservas
destinadas a parques y jardines y de las restantes dotaciones.
− La graduación y la distribución interna de las reservas mínimas para dotaciones
previstas en la regla 2ª dispuesta en el apartado 1 --es decir, todas las posibles
en cuanto que en ese regla se citan las de parques y jardines, centros docentes,
sanitarios, o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial cultural o social,
alojamientos transitorios de promoción pública y aparcamientos-- entre los diferentes
tipos de éstas, en función de la capacidad edificatoria total y los usos pormenorizados
del sector.
1...,448,449,450,451,452,453,454,455,456,457 459,460,461,462,463,464,465,466,467,468,...1344
Powered by FlippingBook