Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 472

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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28),
“... es el título competencial en materia de urbanismo el que justifica la inserción de la
protección de zonas verdes, espacios libres y equipamientos en la legislación de ordenación
urbanística aprobada por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que venga arropado
por otros títulos competenciales y preceptos constitucionales y estatutarios sin los cuales
no sería comprensible la regulación objeto de análisis”.
“Concretamente, sin olvidar la importante vinculación que presentan con la salud de los
ciudadanos, la creación y mantenimiento de zonas verdes y espacios libres, se abordan
hoy como una cuestión central en el urbanismo moderno, a partir de la preocupación
fundamental por la calidad de vida y la consideración medioambiental en todas sus
facetas, en un contexto en el que el ordenamiento jurídico se ha visto obligado a configurar
diferentes instrumentos para evitar o atenuar los perniciosos efectos de un crecimiento
incontrolado que condicionan la habitabilidad de los asentamientos humanos, entre ellos la
contaminación del aire, los ruidos, y la carencia de espacios libres y zonas verdes”.
Por su parte, la protección de los equipamientos
“se explica porque los mismos
contribuyen a la satisfacción de las necesidades colectivas y son indispensables para
el ejercicio de derechos y libertades reconocidos en la CE. Desde esta óptica, el Título
I de la Constitución ha de ser obligado punto de referencia a la hora de ponderar la
existencia de intereses públicos prevalentes y, en particular, los capítulos I y III, pues es
en ellos donde se prevén derechos de los ciudadanos cuya plena realización requiere de
la actuación de los poderes públicos o donde aparece prevista esta actuación en orden a
la consecución de determinados objetivos que se consideran rectores de la política social
y económica. Referentes que, en definitiva, constituyen las señas d identidad del Estado
social y democrático de Derecho. La mayor rigidez o flexibilidad en as innovaciones que
afectan a los equipamientos dependerá de la vinculación que éstos puedan presentar con
el ejercicio de derechos fundamentales o de otra naturaleza y las necesidades existentes
para su efectiva realización.
Desde la óptica indicada, es claro el fundamento constitucional y estatutario de la protección
de las zonas verdes, espacios libres y equipamientos, a partir de la función social de la
propiedad y de la afección de plusvalías a los títulos de intervención combinados en la
materia, desde el principal –urbanismo-- hasta los de medio ambiente, vivienda, salud,
deporte y ocio”.
En cuanto al procedimiento, siguiendo la pauta anterior, se prevé en la LOUA que las
modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los
elementos que se tratan en este capítulo –parques, jardines o espacios libres, dotaciones
o equipamientos- a los que se añaden aquéllos casos en que se exima de la obligatoriedad
de reservar terrenos para viviendas protegidas –reservas que deriven de lo previsto en
el art. 10.1.A.b de la LOUA--
“requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de
Andalucía”
. Esta ultima prescripción también está en la línea de lo dispuesto en el art. 129
“Modificación cualificada” del TRLS92 que ya se ha comentado.
No obstante y como señala el propio Consejo Consultivo, la consideración de la cláusula
“standstill” no quiere decir que resulte imposible minorar dicha superficie cuando exista
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