Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 482

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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mejora de las existentes, así como otras actuaciones que sean pertinentes por razón de
la incidencia de dicha ordenación en su entorno”.
En el caso de innovaciones de planeamiento, se han analizado los condicionantes relativos a
las que afecten a espacios libres, parques y jardines, pues en el caso de las infraestructuras y
servicios también hay que atender a ciertos requisitos, al igual que en los anteriores elementos
citados de forma que esa nueva ordenación
“deberá justificar expresa y concretamente las
mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento
de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de
ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las
infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural
habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la
ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las
necesidades y los objetivos considerados en ésta”
(art. 36 “Régimen de la innovación de la
ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento” LOUA).
Las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable
(art.42 LOUA) también comprenden la implantación en este suelo de infraestructuras y
servicios además de las ya citadas en su momento, dotaciones y equipamientos, en tanto
que concurran en ellas los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la
procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico.,
debiendo, en todo caso, ser compatibles con el régimen de la correspondiente categoría
de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos. Es este un aspecto
delicado en este sentido ya que el trazado de nuevas infraestructuras o servicios para una
determinada actuación que sí se entienda de interés público puede derivar en facilitar la
conexión a ellas de implantaciones no permitidas ni deseadas en el no urbanizable. Así, en
los casos generales de implantaciones de tales actuaciones habrá de tenerse en cuenta
–como obliga la Ley-- que el Plan Especial o el Proyecto de Actuación, mediante los cuales
se implementen, contendrán, entre sus determinaciones las relativas a las instalaciones
que integre, con inclusión de las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad de
la actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos existentes en su
ámbito territorial de incidencia.
Podría darse el caso de que la implantación de ciertas infraestructuras y servicios puedan
corresponderse con actividades de obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo
143 de la LOUA. En tal caso no tendrán la consideración de Actuaciones de Interés Público,
a los efectos de dicha Ley. Igual consideración merecen para la Ley los elementos para
los que la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización con
la ordenación urbanística por lo que tampoco será preciso su tramitación mediante los
procedimientos previstos en el art. 42 de la Ley.
Las infraestructuras, junto con los servicios y dotaciones públicas son los elementos
fundamentales para la consideración o no como suelo no consolidado de la porción del
suelo urbano de que se trate por cuanto el art. 45.2.B dispone que tal categoría de suelo
comprenderá los que presenten, entre otras, las siguientes circunstancias:
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