Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 486

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Su existencia y las condiciones que presentan son elementos determinantes en la
clasificación urbanística del suelo o en la consideración dentro de alguna de las situaciones
básicas del suelo que contempla, por su parte, la legislación estatal.
Las dotaciones y equipamientos han de responder y se rigen, básicamente, por estándares.
El estándar legal implica un mínimo en extensión de suelo o en techo edificado a cumplir
por el planeamiento de forma obligada y se expresa habitualmente mediante una relación
entre tales parámetros y la cantidad superficie construida o techo edificado susceptible
de ejecutarse en el ámbito de que se trate --y según el uso que corresponda-- o en función
de la capacidad de acogida de dicho ámbito ya sea de población o de la actividad que sea
susceptible de desarrollarse en él.
Pero no solamente han de cumplirse unos estándares cuantitativos, también se ha de
atender a criterios de cualitativos de localización, características y proporciones físicas,
etc, que faciliten el acceso de la población a la que deban de servir y coadyuven a la función
que deben cubrir, impidiendo elementos o usos que dificulten o impidan su destino. Y ello
contemplando esa diferenciación –esa “jerarquía”-- entre generales y locales. La legislación
establece unos criterios y mínimos a cumplir, debiendo el planeamiento general y el de
desarrollo concretarlos. En el caso de los territoriales, la legislación no los establece
dejando al planeamiento territorial su definición que, a su vez, el urbanístico, igualmente,
concretará.
Hay que reseñar la importancia del desarrollo reglamentario en esta materia en el que se
deberán aclarar y desarrollar determinados aspectos de la Ley, algunos obligados por
aquélla y, otros, derivados de la necesidad de aclarar conceptos o adecuar y actualizar
algunos criterios generales a situaciones derivadas de casos específicos, como, por
ejemplo, pueda ser la legislación sectorial.
La legislación urbanística ha contemplado a lo largo de los diversos textos normativos
habidos en el tiempo –la LOUA particularmente-- con diverso enfoque o alcance,
la protección singularizada de las reservas destinadas a dotaciones de forma que su
alteración –mediante la correspondiente modificación del planeamiento-- no suponga un
menoscabo del nivel de servicio previamente obtenido.
A tales efectos hay que resaltar la línea marcada por el derecho comunitario –que la
legislación urbanística recoge-- relativa al criterio de mínimo sin retorno o cláusula
“standstill”, por la que una innovación del planeamiento que suponga un incremento de
la capacidad de población o de actividad ha de atender a la repercusión que sobre las
dotaciones puedan tener tales aumentos y mantener el estándar preexistente, llegando a
contemplar que si el planeamiento original disponía una dotación superior a la legal, ésta
se constituye en el mínimo a mantener, de forma que esa reserva se entiende como un
mínimo a respetar. La jurisprudencia o la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía o
del Consejo de Estado la contemplan.
Las redes de infraestructuras y de servicios –en las que se vienen a considerar incluidas
las de comunicaciones, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía
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