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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
I. CONCEPTO DE SUELO
La palabra suelo, que generalmente podría considerarse como un término de sencilla
definición, tiene un gran número de acepciones, que en muchos casos difieren de lo que
se entienden por suelo en la legislación urbanística. En este sentido, en el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua Española aparecen 18 acepciones, de entre las que se
pueden destacar, por guardar mayor similitud con su significado urbanístico:
“sitio o solar
de un edificio, piso de un cuarto o vivienda o territorio.”
La Exposición de Motivos de la Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo de 2007 y del Real
Decreto Legislativo 2/2008, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley del Suelo
(vigente hasta 21 de Octubre de 2015), se refieren al Suelo “como un recurso económico
y un recurso natural, escaso y no renovable”, estableciendo la Ley 7/2002, de 17 de
Diciembre, LOUA, en su artículo primero “que la presente ley tiene por objeto la regulación
de la actividad urbanística y el
régimen de utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el
vuelo”
. Continuando en su articulo 3 que son fines de la actividad urbanística
“vincular los
usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales y subordinar
los usos del suelo al interés general.
Desde un punto de vista urbanístico, el suelo es el espacio físico en que se delimitan zonas
y condiciones que se deben cumplir para servir de soportes a los edificios e infraestructu-
ras, y a su vez se debe preservar de la urbanización, ya que es un recurso escaso, que ha
de utilizarse de forma racional, subordinándolo al interés general.
No obstante la evolución en el significado de la palabra suelo va intrínsecamente unido a
la evolución del derecho urbanístico español.
Subcapítulo I.
Concepto de suelo.
Maria del Carmen Marzo Solís