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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
− La Comunidad autónoma, al amparo del artículo 148.1.3ª de la CE, ejercerá su
competencia en materia de urbanismo con la finalidad de establecer su modelo de
ciudad, definiendo los instrumentos urbanísticos, las formas de gestión urbanista y
ejecución ... En Andalucía esta competencia se ha concretado en la Ley 7/2002, de
17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
− El Municipio, es el encargado de la impulsión y tramitación administrativa de los
instrumentos y técnicas previstos en la legislación autonómica. Al municipio le incumbe
adoptar la trascendental decisión de qué terrenos pasarán a incorporarse al proceso
urbanizador En este sentido la STS de 1 de de Diciembre 1998 (RJ 1998/970)
establece “ No ofrece dudas el carácter discrecional del planeamiento, discrecionalidad
que comporta un formidable poder en manos de la administración municipal, puesto
que en definitiva, de dicha discrecionalidad depende el alcance concreto del derecho
de propiedad a ejercer sobre cada parcela del territorio nacional”.
Son los distintos entes territoriales, cada uno en su esfera competencial, los que configuran
el estatuto jurídico del derecho de propiedad.
Una vez concretado que se entiende por contenido urbanístico del derecho de propiedad,
se procederá a hacer un análisis del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Enero, por
el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, que como ya se ha
indicado configuran el régimen jurídico del derecho de propiedad.
IV. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE ENERO, POR EL
QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO Y
REHABILITACIÓN URBANA.
El artículo Uno h) de la Ley 20/2014, de 29 de Octubre, por la se delegó en el Gobierno
la potestad de dictar diversos textos refundidos, autorizó al Gobierno para aprobar
un texto refundido en el que se integrases, debidamente regularizadas, aclaradas y
armonizadas, la ley del Suelo 2/2008, de 20 de Junio, así como parte del articulado
y disposiciones de la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas.
Dicha tarea refundidora da lugar al a este Texto Refundido, que se publica el 31 de Octubre
de 2015 en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
El artículo 21 del TRLSUR15 establece 1as situaciones básicas del suelo, estableciendo
que
“ Todo el suelo se encuentra a los efectos de esta ley, en una las situaciones básicas
de suelo rural o de suelo urbanizado.”
Se encuentran en situación de
suelo rural
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