Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 496

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Así en las conclusiones de la Ponencia española en el V Congreso Hispano Italiano de
profesores de derecho administrativo celebrado en 1975 se constata el cambio de con-
cepción sobre el derecho de propiedad, de la concepción individualista a la social y de la
subordinación del interés privado al público, afirmándose que la propiedad se convierte en
una titularidad cuyo contenido debe ser definido por la Ley y por normas, planes y actos
administrativos. De ahí que se haya sostenido que el derecho de propiedad es un derecho
planificado, puesto que es el plan el que delimita y define los aspectos fundamentales de
este derecho.
En este sentido, el derecho de propiedad inmobiliaria es un derecho de configuración legal,
siendo la legislación y por remisión a ella, el planeamiento, quienes marcan los derechos y
deberes de los propietarios del suelo, fundamentalmente a través de las técnicas de las clasi-
ficación y calificación, apartándose de la concepción tradicional romana de la propiedad como
el derecho potencialmente ilimitado usar, disfrutar y abusar del objeto sobre el que recae.
El artículo 11 del TR LS 2015 establece
“el régimen urbanístico de la propiedad del suelo
es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos
por la ordenación territorial y urbanística” y su artículo 12 establece que “ el derecho de
propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo,
conforme al estado, clasificación, y características objetivas y destino que tenga en cada
momento, de acuerdo con la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística
aplicable por la razón de las características y situación del bien”
Es el llamado régimen estatutario de la propiedad urbana, al respecto cabe citar, entre
otras, la STS de 16 de diciembre de 1985 (RJ/1986/655) establece que
“la clasificación
y calificación del suelo definen el contenido normal de la propiedad, y este diseño o
definición, se hace por la propia Ley del Suelo, y los que es más importante, en virtud de
ella, por los Planes”.
Al
Estado le compete fijar un mínimo común denominador del derecho de propiedad,
correspondiendo al legislador autonómico, definir los contenidos del derecho mediante su
capacidad normativa para establecer clasificaciones, categorizaciones y calificaciones de
suelo, normación en abstracto que después se concreta en el planeamiento urbanístico.
Finalmente el municipio, a través del planeamiento urbanístico, concreta en cada parcela
el contenido del derecho de propiedad para su titular.
De esta forma los sujetos que participan en la configuración del derecho de propiedad son:
− El Estado, que al amparo del artículo 149.1.1º de la CE ha de establecer la condiciones
básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento
de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal.
Haciendo uso de esta competencia se han ido aprobado las sucesivas leyes de suelo;
en la actualidad el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Enero, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
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