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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
c) Urbanizable no sectorizado: se configura por los restantes terrenos adscritos a esta
clase de suelo. Su transformación queda diferida en el tiempo de acuerdo con un
crecimiento racional, proporcionado y sostenible.
A este respecto, se ha de hacer mención, a modo de reseña, al artículo 45 del Plan
de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28
de Noviembre. Este artículo en apartado 4 a) establece
“...que carácter general no se
admitirán crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superior al 40%
del suelo urbano existente....”
Con este artículo, con carácter de Norma, se pone un límite a la tradicional tendencia de
crecimientos desmesurados propuestos por los municipios.
La Instrucción 1/2014, de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Cambio
climático en relación a la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento
urbanístico general y la adecuación de los mismos a la planificación territorial se establecen
los criterios y las reglas para evaluar los crecimientos urbanísticos propuestos por el
planeamiento.
No obstante, teniendo en cuenta los límites fijados por el artículo 45 de POTA, y tal como
se establece en la STS de 29 de marzo de 2012 (RJ 2012/5620) el planificador urbanístico
goza de amplia discrecional en la definición de sectores de suelo urbanizable.
V.3. Suelo no urbanizable
La LOUA le da un enfoque positivo al suelo no urbanizable definiéndolo con arreglo a los
valores y características que se han de preservar, Aparece regulado en el articulo 46,
distinguiéndose entre suelo no urbanizable de especial protección, el de carácter natural
o rural y el Hábitat Rural diseminado.
No se analizará el régimen jurídico del suelo no urbanizable, al estar dedicado expresamente
el siguiente capítulo al mismo.
VI. CLASES DE SUELO EN MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO
La Disposición Adicional primera 1.1ªe) establece que en los municipios que al tiempo de la
entrada en vigor de la LOUA no cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal o Delimitación de Suelo Urbano, se estará a lo dis-
puesto en la Disposición transitoria séptima, que establece que el suelo del termino munici-
pal se entenderá clasificado en urbano y no urbanizable, integrándose como suelo no urba-
nizable, los terrenos que no cumplan los criterios para ser clasificados como suelo urbano.
Muchos de estos municipios han aprobado Proyectos de Delimitacion de Suelo Urbano en
las que se fija el perímetro urbano del término municipal, deslindando el suelo urbano del
resto que constituye suelo no urbanizable.