Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 513

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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
II.1. EL SUELO NO URBANIZABLE EN ANDALUCÍA
En la organización de la civilización mediterránea clásica, y por ende en Andalucía, la urbis
(la ciudad) aparece contrapuesta a la terna de espacios -el
ager
(el cultivo), el
saltus
(los
pastos) y la
silva
(el bosque)- cuya naturaleza resiste a la conquista humana pero de cuyos
recursos depende el abastecimiento y buena parte del sustento de la urbe.
Esta configuración ha venido manteniéndose prácticamente inalterada hasta el siglo XX, en
el transcurso del cual la agricultura tradicional ha dado paso a una revolución tecnológica
que ha venido a transformar la economía productiva del sector primario. Sin embargo,
en contra de lo que pudiera pensarse, esta transformación agrícola no ha supuesto una
distorsión identitaria del mundo rural comparable a la producida por la creciente ocupación
del medio rural por usos ajenos al mismo, consecuente a dos procesos coetáneos: el
éxodo rural y el crecimiento de las grandes y medianas urbes, afectando principalmente a
los entornos perimetrales al desarrollo urbano y a la llanura litoral.
Aplicados a los ecosistemas o al territorio, protección o conservación son términos cuya
sinonimia permite identificarlos con la acción de preservar el estado de las cosas en la
situación más favorable al mantenimiento de los elementos, estructuras y procesos que
presentan en el momento en el que se legisla sobre ellos; así, resultan indistintamente
utilizados por los diferentes instrumentos de planificación de las políticas medioambientales,
territoriales y urbanísticas, lo que a veces propicia situaciones de debate dialéctico que
contribuyen a difuminar la coincidente finalidad del objeto de las técnicas administrativas
de protección de los espacios y de la ordenación del territorio.
El hecho de que la principal respuesta desde los poderes públicos frente a esta
problemática haya venido de la mano de las políticas medioambientales, pormenorizadas
en la protección de espacios naturales, de la biodiversidad o de la calidad ambiental, no
debe desmerecer la aportación del urbanismo y, con posterioridad, de la ordenación del
Subcapítulo II. El suelo no urbanizable en Andalucía. Su régimen
urbanístico. Las Actuaciones de interés público en el
suelo no urbanizable de Andalucía. El uso residencial
en el suelo no urbanizable.
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