Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 522

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
518
Respecto a los deberes de los propietarios -artículo 51-, estos quedan obligados a:
− Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística.
− Conservar en buen estado las construcciones, edificaciones o instalaciones existentes, y.
− Conservar el suelo, la cobertura vegetal y los elementos sujetos a regulación sectorial
o urbanística.
La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía regula el ejercicio de estos derechos y
deberes estableciendo unas normas de aplicación directa (artículo 57.1 de la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía) de contenido muy básico para cualquier construcción,
edificación o instalación:
− Ser adecuados y proporcionados al uso a que se vinculen.
− Tener el carácter de aislados.
− No tener mas de dos plantas, salvo prescripción imperativa en la normativa.
− Presentar características tipológicas y estéticas adecuadas a su ubicación y a su
integración en el entorno.
− Evitar la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los
lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones de vías con valores
paisajísticos.
Complementándose con los criterios, orientaciones o limitaciones desarrollados en el
planeamiento urbanístico de acuerdo con las características más concretas del municipio.
Para ello se ha recurrido previamente -artículo 52- a integrar en tres grandes grupos los
actos factibles en suelo no urbanizable:
A)   Los referidos a los usos característicos.
La actividad agraria constituye el con-
junto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos
o forestales, y se caracterizan por constituir prácticas que no suelen conllevar actividad
constructiva ni utilización de medios extraordinarios, ni por tanto necesidad de licencia
urbanística, tales como preparación del suelo, laboreo, plantación, etc; no obstante, otras
vienen obligadas por la propia normativa sectorial, tales como la zoosanitaria (vado sani-
tario, lazareto, etc), de salud de los trabajadores (lugar de descanso) o de regulación de
suministros (compuertas, contadores, etc), haciéndose necesaria entonces la obtención
de la licencia urbanística.
Con respecto a estas actividades se establecen dos requisitos limitantes a la hora de
su autorización: que no se hallen expresamente prohibidas por los instrumentos de
planeamiento urbanístico ni comporten riesgo de inundación, erosión o degradación del
suelo.
1...,512,513,514,515,516,517,518,519,520,521 523,524,525,526,527,528,529,530,531,532,...1344
Powered by FlippingBook