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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
en la comarca o zona en función de la variabilidad geográfica y de la productividad. La
satisfacción en el rendimiento socioeconómico aquí aludido puede interpretarse tomando
en consideración la
renta de referencia
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, que viene fijada con carácter anual por Órdenes
periódicas, siguiendo el mandato recogido en el artículo 2.12 de la Ley 19/995, de 4
de julio, de modernización de explotaciones agrarias. Como referencia a la rentabilidad
productiva de los terrenos, cabe mencionar la utilidad de la metodología empleada por
la Consejería de Hacienda para la obtención de los precios medios en el mercado de los
inmuebles rústicos
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basada en los trabajos desarrollados por el Ministerio de Hacienda a
través del Catastro.
Dentro de las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones
consecuentes al normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas, con
carácter general, se entienden incluidas:
− Las casetas y naves de almacenamiento, manipulación y preparación -que no transfor-
mación- de productos, subproductos o residuos generados por las labores agrarias,
las destinadas a la guarda de aperos, maquinaria, semillas, fertilizantes o fitosanita-
rios, o a proteger elementos mecánicos -como bombas, generadores o transformado-
res-, o instalaciones para el almacenamiento de agua.
− Las construcciones ganaderas destinadas al manejo y mantenimiento de la cabaña
en régimen de explotación de autoconsumo
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o de explotación extensiva, tales como
naves de estabulación, apriscos, refugios, almacenamiento de alimento, zoosanitarias.
− Las construcciones destinadas a la actividad cinegética, tales como cuadras o perreras.
Respecto a las mismas, cabe establecer que la función de la construcción ha de atender
única y exclusivamente a la explotación en la que se inscribe, pues de servir a más de una
explotación adquiriría carácter de infraestructura común o servicio a terceros, adquiriendo
entonces carácter de actuación de interés público en suelo no urbanizable, como ocurre
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Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se realiza
en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Comunidad Europea y teniendo en cuenta los
datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
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Orden de 27 de octubre de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el
valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de
la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y
se publica la metodología para su obtención.
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Son aquellas cuya producción se utiliza para satisfacer las necesidades de la persona titular de la explotación
y que no supera las unidades de ganado mayor (UGM) que se indican en la normativa específica para cada
especie.