Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 524

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
520
aplicables al subsector agrícola. Si bien pueden aplicarse como mínimo irrenunciable
para las ganaderas y forestales, al precisarse en estos dos subsectores mayor superficie
disponible para la obtención de beneficios equiparables a los derivados del cultivo,
resulta preciso advertir del pernicioso efecto ambiental de esta práctica, por cuanto la
fragmentación de la actividad ganadera propia de los terrenos caracterizados por hábitat
silvestres obra en contra de la conservación de la biodiversidad silvestre.
Advertencia realizada acerca de la obsolescencia conceptual y temporal de las unidades
mínimas de cultivo, cabe romper una lanza en favor de los instrumentos de planificación
ambiental de los espacios naturales protegidos (Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión), por cuando han introducido el concepto de
unidad de explotación
para los terrenos incluidos en su ámbito de aplicación, definido en
función de las específicas caracteristicas de estos terrenos y de su régimen de especial
protección; el resultado de comparar el instrumento de planificación ambiental con el
de planeamiento urbanístico es, en términos de disuasión del elemento constructivo en
terreno rústico, claramente favorable en el primero: afortunadamente para la preservación
de la calidad ambiental, la normativa ambiental prevalece sobre la urbanística y la de
ordenación del territorio, y sus determinaciones van progresivamente entreverando los
instrumentos de planeamiento.
Si bien su creación ha sido recientemente adelantada por la Consejería de Agricultura,
Pesca y Desarrollo Rural
5
, no existe a fecha de hoy en la Comunidad Autónoma de
Andalucía un Registro
6
genérico de explotaciones agrarias, por lo que parece que, en
tanto se materializa y hace efectivo dicho Registro, y excepción hecha de la vivienda
unifamiliar aislada vinculada a la explotación, la sola acreditación por el propietario de su
dedicación a la actividad agraria como trabajador por cuenta propia y la constatación de
que los terrenos vinculables se halla en producción efectiva, habilitarían la implantación de
elementos constructivos en la explotación, en términos de adecuación y proporcionalidad a
la actividad agraria que desarrolla, evitándose duplicidades no justificadas en las distintas
parcelas catastrales que constituyan la misma explotación.
La unidad mínima de explotación, ya sea agrícola, ganadera, o forestal ha de entenderse
como la superficie suficiente que debe tener la finca -o el conjunto de fincas rústicas bajo
la misma gestión- para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios
normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio
para su propiedad, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura
5
Distintos portales de asociaciones agrarias citan a fines de 2015 un próximo decreto para establecer y
regular un registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía (REAFA).
6
Sí que existe para el subsector ganadero (Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el
Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía) y para las explotaciones agrarias de carácter prioritario.
1...,514,515,516,517,518,519,520,521,522,523 525,526,527,528,529,530,531,532,533,534,...1344
Powered by FlippingBook